CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS SECCION II - TRAMITE DE OPOSICION AL REGISTRO
Artículo 14
En caso de que surjan elementos que requieran prueba, o a solicitud de
cualquiera de los interesados, se abrirá para su agregación -si
correspondiera-, un plazo común de sesenta días corridos, perentorios e
improrrogables, debiendo los interesados colaborar en lo que fuera
pertinente.- (*)