REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS
SECCION II - TRAMITE DE OPOSICION AL REGISTRO

Artículo 13

 En caso de existir oposición de oficio o de particular conforme a
derecho, se dará traslado al solicitante de la marca por un plazo de
treinta días corridos y perentorios. La Dirección Nacional de la
Propiedad Industrial podrá conceder prórroga, a solicitud fundada  del
interesado, la que no podrá exceder de la mitad del plazo establecido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 69.
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