REGLAMENTACION DE LA LEY DE MARCAS




Promulgación: 03/02/1999
Publicación: 09/02/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 232
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 17.011 de fecha 25 de setiembre de
1998;

RESULTANDO: I) que la formulación de la referida Ley estuvo motivada por
el propósito del Poder Ejecutivo de actualizar y modernizar la
legislación marcaria;

II) que teniendo en cuenta ello, las modificaciones introducidas permiten
la adecuación de la materia a las nuevas condiciones en que se desarrolla
el comercio, a la internacionalización del mercado, a la aparición de
nuevas técnicas de contratación y al impulso del Sector Servicios,
circunstancias que no pudieron ser contempladas, ni previstas, por la
antigua Ley;

III) que las modificaciones adoptadas adecuan nuestro régimen nacional a
los diferentes convenios internacionales suscritos por el país;

IV) que asimismo allí se prevén figuras no reguladas por la normativa
anterior dado que son posteriores en el tiempo;

CONSIDERANDO: I) que el Decreto Reglamentario se enmarca en la normativa
nacional vigente y en dos Acuerdos Internacionales de relevante
importancia, como el Convenio de la Unión de París, en la versión del
Acta de Estocolmo de 14 de julio de 1967 ratificado por Decreto Ley Nº
14.910, de 10 de julio de 1979 y por el que nuestro país ingresó a la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), y el Acuerdo
sobre los Aspectos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
(ADPIC), anexo al Acuerdo que instaura la Organización Mundial del
Comercio (OMC), ratificado por Uruguay a través de la Ley Nº 16.671, de
13 de diciembre de 1994;

II) que el Decreto Reglamentario contempla no sólo el desarrollo y
regulación de las nuevas figuras sino que organiza los registros que se
crearon en la Ley;

III) que realizados los estudios pertinentes de forma exhaustiva con los
sectores involucrados, agentes de la Propiedad Industrial e INAVI, y
obtenidas las conclusiones respectivas, nada obsta a dictar el acto
administrativo que reglamenta la Ley Nº 17.011, de fecha 25 de setiembre
de 1998;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley Nº
17.011, de fecha 25 de setiembre de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I - DEL REGISTRO DE MARCAS
SECCION I - TRAMITE DE SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA

Artículo 1

 Para la obtención del registro de una marca, el gestionante deberá
completar el formulario de solicitud correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 37.

FERNANDEZ FAINGOLD - JULIO HERRERA
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