{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "34" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES - CARRERA ADMINISTRATIVA - ASCENSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/02/24/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 77 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de reglamentar los efectos de las dispensas que\r\ncircunstancialmente se otorgan para la no realización de un curso exigido\r\ncomo condición de ascenso.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el literal D del artículo 192 del decreto ley 14.157,\r\nde 21 de febrero de 1974, establece que \"el personal militar pasará a\r\nsituación de retiro obligatorio cuando cumplido el tiempo mínimo de\r\nantigüedad computable en el grado no se acredite la concurrencia de\r\ncualquiera de las demás condiciones generales para el ascenso durante dos\r\naños consecutivos, con excepción de los casos previstos en los incisos A),\r\nB), C) y E) del artículo 97, de esta Ley\";\r\n\r\n             II) Que de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 137 del\r\ncitado Decreto Ley para estar en condiciones de ascenso se requiere haber\r\ncumplido entre otros con el requisito \"C Aprobación de los cursos cuando\r\ncorresponde\".\r\n\r\n   Considerando: I) Que existen situaciones en que, por mediar razones\r\njustificadas, el militar puede ser autorizado a no realizar el curso en la\r\noportunidad que le correspondiera, en cuyo caso es necesario determinar si\r\nigualmente opera en esa circunstancia la causal de retiro anteriormente\r\nseñalada;\r\n\r\n               II) Que en tal sentido se entiende pertinente distinguir\r\nentre los efectos que pueden producir aquellas autorizaciones otorgadas en\r\ninterés del servicio, de aquellas otras en que aún existiendo motivos\r\nentendibles, éstos son de exclusivo interés del militar que lo solicita.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministro de Defensa Nacional, previo informe del Comando General del\r\nEjército, la Armada o la Fuerza Aérea en su caso, podrá autorizar la no\r\nrealización de un curso exigido como condición de ascenso en atención al\r\ninterés del Servicio. Tal autorización excluye la aplicación, en el año\r\nrespectivo y por esa circunstancia, de las causales de retiro previstas en\r\nel literal D del artículo 192 del decreto ley 14.157, de 21 de febrero de 1974 y literal B del artículo 195 del decreto ley 15.688, de 30 de\r\nnoviembre de 1984. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1992/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Si las razones que justifican la autorización para no realizar un curso\r\nde los mencionados en el artículo anterior atañan el interés exclusivo del\r\nmilitar que lo solicita, la no realización de aquél, aún mediando dicha\r\nautorización, no excluye la aplicación de las causales de retiro\r\nprecitadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "   En las resoluciones que se dicten deberá establecerse si la autorización\r\nse otorga en interés del Servicio o en interés del solicitante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publícase y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }