EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 4. BANCA. SUBCONSEJO COMPAÑIAS DE SEGUROS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de octubre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías,
bienes o servicios de las empresas que integran el subgrupo salarial.