SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 27/01/1982
Publicación: 19/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 434
Referencias a toda la norma
   Visto: la precedente gestión elevada por la Dirección General de
Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines
que se expresarán.

   Resultando: I) La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa solicita
sean aumentados los valores mínimos fijados por decreto 141/967, de 23 de
febrero de 1967, para apreciar la eficacia de las vacunas antiaftosas
sometidas a contralor oficial;

   II) El artículo 49 del mencionado decreto prevé la revisión anual del
denominado "índice de protección K" con arreglo a la experiencia
acumulada;

   III) La Dirección General de Servicios Veterinarios, Oficina de
Asesores y División de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y
Pesca, se expidieron en forma favorable.

   Considerando: I) No obstante los satisfactorios resultados obtenidos
desde la iniciación de la campaña antiaftosa, se entiende conveniente
adoptar exigencias mayores, en cuanto a calidad de las vacunas, con vistas
a la prolongación del efecto inmunitario y, eventualmente a un
distanciamiento mayor entre los períodos de vacunación que, con intervalos
cuatrimestrales, se han venido cumpliendo en Uruguay desde agosto de 1968;

   II) La modificación del mencionado "índice K" debe ser acompañada por
la de otros métodos, correlacionados con aquel, utilizados
alternativamente en las pruebas de control.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 137 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, ley 12.938, de 9 de noviembre de 1961 y su decreto
reglamentario 141/967, de 23 de febrero de 1967,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 21 del decreto 141/967, de 23 de febrero de 1967, el que quedará redactado de la siguiente forma:

          "ARTICULO 21. A los fines de contralor, las vacunas serán
     fiscalizadas del punto de vista de la inocuidad y eficacia. Los
     métodos para el contralor de eficacia serán los siguientes:

     I)   Método del Indice de Protección "G" en bovinos (I.K.);
     II)  Método del Indice de Protección "C" en cobayos (I.C.);
     III) Método del Indice de Seroneutralización "S" en cultivos
          celulares (I.S.);
     IV)  Método del Indice de Seroprotección en ratones lactantes
          (I.S.P.)".

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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