{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "34" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DE JUSTICIA. DESARCHIVO DE EXPEDIENTES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/06/34" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 121 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el trasiego de expedientes de la Justicia Administrativa a la\r\nJusticia Ordinaria.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la extensa tramitación administrativa que deben\r\nsortear las solicitudes y envíos de expedientes archivados por la Justicia\r\nAdministrativa y requeridos por la Justicia Ordinaria, se traduce en una\r\ndilación del trámite judicial;\r\n\r\n   II) Que tal situación se ve agravada cuando el expediente archivado se\r\nencuentra en el Archivo General de la Nación.\r\n\r\n   Considerando: I) Que todo ello determina la necesidad de exceptuar\r\nestos supuestos del régimen de relaciones interadministrativas vigente;\r\n\r\n   II) Que de esa forma se logra una notoria abreviación de los trámites\r\njudiciales, en beneficio de la Administración así como de los interesados.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exeptúanse del régimen general de intermediación administrativa las\r\nsolicitudes, envíos y devolución de expedientes archivados entre la\r\nJusticia Ordinaria y la Administrativa y entre aquélla y el Archivo\r\nGeneral de la Nación.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19800312001-1980/1\" >12/03/1980</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En los supuestos establecidos en el artículo precedente los organismos\r\nde la Administración de Justicia en él comprendidos, se comunicarán en\r\nforma directa entre sí, o con el Archivo General de la Nación, en su caso,\r\ndando cuenta al jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La intervención del Archivo General de la Nación se regirá, en lo\r\npertinente, por lo dispuesto en su respectivo Reglamento Orgánico aprobado\r\npor decreto 295/977 de 17 de mayo de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }