{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "34" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "ESTABLECIMIENTO DE LA NOMINA DE PRODUCTOS ARGENTINOS CUYA IMPORTACION EN EL URUGUAY QUEDARA LIBERADA DE GRAVAMENES Y RESTRICCIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 83 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el Convenio de Cooperación Económica suscrito entre los Gobiernos\r\nde la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina (CAUCE)\r\nel 24 de agosto de 1974, aprobado por la ley 14.674 de 29 de junio de\r\n1977.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 2º del Convenio establece un Programa\r\nde Liberación que dispone la eliminación de los gravámenes y demás\r\nrestricciones que inciden sobre las importaciones del mayor número posible\r\nde productos originarios de ambos países;\r\n\r\nII) Que el artículo 7º del Convenio establece que ese Programa de\r\nLiberación entrará en vigencia el 1º de enero de 1975 en las condiciones\r\nque se determinan en el Protocolo Adicional suscrito conjuntamente con el\r\nConvenio y aprobado también por la ley citada;\r\n\r\nIII) Que el Protocolo Adicional fijó las fechas del 1º de enero de 1975 y\r\n1º de enero de 1976 para que los Gobiernos de la República Argentina y\r\nde la República Oriental del Uruguay, respectivamente, eliminaran\r\ntotalmente los gravámenes y restricciones de cualquier naturaleza que se\r\naplicaran a las importaciones de productos comprendidos en el Programa de\r\nLiberación y que fueren originarios y procedentes del Uruguay y de la\r\nArgentina;\r\n\r\nIV) Que el Gobierno de la República Argentina, por su decreto 791/975 de\r\n26 de marzo de 1975, puso en vigor la lista de productos uruguayos cuya\r\nimportación en la Argentina quedó liberada de gravámenes y demás\r\nrestricciones y que dicha nómina fue incrementada por decreto 1/976 de 2\r\nde enero de 1976;\r\n\r\nV) Que la Comisión Monitora del Convenio, en su Acuerdo Nº 27, fijó el\r\nmonto de la contrapartida de importaciones uruguayas a aplicar en el año\r\n1979 y convino la nómina de productos y un valor máximo a utilizar por\r\nproducto equivalente al 10% del monto total;\r\n\r\nVI) Que corresponde, en consecuencia, autorizar la nómina de productos\r\nargentinos cuya importación en el Uruguay quedará liberada de gravámenes y\r\nrestricciones.\r\n\r\n  Atento: a que, en esta forma, se da cumplimiento a los objetivos del\r\nConvenio en cuanto a incrementar la cooperación económica entre los dos\r\npaíses, como medio para fortalecer los lazos de amistad que unen a ambos\r\npueblos y propender a la integración regional y a lo dispuesto por la\r\nConferencia de las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de\r\nLibre Comercio en su Decimoquinto Período de Sesiones Ordinarias\r\n(Resolución 354), autorizando al Gobierno del Uruguay a otorgar\r\nconcesiones no extensivas a la Argentina,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las mercaderías especificadas en el Anexo 1 al presente decreto, cuando\r\nsean originarias de la República Argentina, ingresarán libres de\r\ngravámenes a la importación.\r\n\r\n                            ANEXO I\r\n\r\nNABALALC                   PRODUCTO\r\n\r\n20.06.2.99    Castañas en almíbar.\r\n28.03.0.01    Negro de humo.\r\n28.10.2.05    Acido fosfórico.\r\n28.38.1.09    Sulfato de níquel.\r\n28.47.9.99    Ferrito de bario.\r\n28.56.0.02    Carburo de silicio.\r\n29.02.1.12    Tricloroetileno.\r\n29.04.0.01    Metanol.\r\n29.06.0.01    Fenol.\r\n29.35.2.99    3,5 dicloro 2,6 dimetil 4 piridinol.\r\n32.07.1.01    Pigmento luminóforo a base de sulfuro de zinc y activadores\r\n              inorgánicos para TRC.\r\n34.02.0.01    Lauril dimetil benzil amonio cloruro (cloruro de\r\n              benzalconio).\r\n37.02.1.01    Películas radiográficas, en bobinas (jumbo semi elaborado).\r\n39.02.2.02    Poliestireno (*).\r\n40.09.0.01    Mangueras de goma para oxígeno y acetileno, bombas de\r\n              gasolina y gas licuado.\r\n40.09.0.01    Mangueras de gomas hidráulicas para alta presión entre\r\n              5/10.000 libras con malla de acero.\r\n40.13.0.03    Guantes para uso veterinario, medida mínima a partir del\r\n              dedo índice no inferior a 50 centímetros.\r\n40.13.0.03    Guantes para uso eléctrico, solamente para más de 5\r\n              kilovoltios.\r\n48.01.1.04    Papel para billetes y cheques (exclusivamente).\r\n48.01.9.01    Papel para boquillas de cigarrillos, papel filtro para\r\n              boquillas de cigarrillos.\r\n48.01.9.01    Papel para cigarrillos.\r\n48.01.9.04    Papel filtro y otros papeles absorbentes.\r\n48.01.9.99    Cartón para la industria del calzado, confección de moldes,\r\n              plantillas cambradas y usos varios, espesor 0.8 a 3.0\r\n             milímetros. Peso específico 1,1 a 1,2 kilogramo/decímetro\r\n            cúbico.\r\n48.01.9.99    Material aislante eléctrico (Presphan) superficie lisa y/o\r\n              gofrada.\r\n48.03.0.01    Papel manteca y/o pergamino vegetal.\r\n48.03.0.01    Papel calco.\r\n48.04.0.01    Papel dieléctrico (electrophan) de fibra de algodón para\r\n              unidades blindadas de heladeras.\r\n48.07.0.02    Papel base para carbonizar mono-uso de 21 a 24 gramos por\r\n              metro cuadrado.\r\n48.07.0.99    Papel aislante eléctrico especial equipos sellados de\r\n              refrigeración (Elemyl) espesor con una cara recubierta de\r\n             0.15 a 0.65 milímetros con dos caras recubiertas de 0.18 a\r\n            0.70 milímetros.\r\n48.07.0.99    Papel aislante eléctrico especial (Pressmyl) para trabajos\r\n              delicados, medidores, electricidad del automóvil, etc.,\r\n          espesor con una cara recubierta de 0.15 a 0.75 milímetros\r\n         con dos caras de 0.18 a 0.80 milímetros.\r\n48.13.0.99    Papel canson para dibujo.\r\n48.21.0.99    Cilindros de papel para calandras.\r\n50.04.0.01    Hilados de seda, crudos, sin acondicionar para la venta al\r\n              por menor.\r\n50.04.0.99    Los demás hilados de seda, sin acondicionar para la venta al\r\n              por menor.\r\n50.05.0.01    Hilados de borra de seda, crudos, sin acondicionar para la\r\n              venta al por menor.\r\n50.05.0.99    Los demás hilados de borra de seda, sin acondicionar para la\r\n              venta al por menor.\r\n50.06.0.01    Hilados de borrilla de seda, crudos, sin acondicionar para\r\n              la venta al por menor.\r\n50.06.0.99    Los demás hilados de borrilla de seda sin acondicionar para\r\n              la venta por menor.\r\n50.09.0.01    Tejidos de seda o de borra de seda.\r\n50.10.0.01    Tejidos de desperdicios de borra de seda.\r\n51.01.2.01    Hilado de rayón viscosa de alta tenacidad.\r\n51.04.1.01    Tejidos denominados cuerda o cordonel para neumáticos, de\r\n              nylon, con la exclusión del proceso de calandrado y/o\r\n              engomado.\r\n51.04.2.01    Tejidos denominados cuerda o cordonel para neumáticos, de\r\n              rayón, con exclusión de todo tratamiento.\r\n54.03.1.03    Hilados de lino de más de 20 leas.\r\n55.01.0.01    Algodón sin cardar ni peinar.\r\n56.01.2.01    Rayón (fibra).\r\n59.17.1.01    Tejidos fieltro o afieltrados combinados con caucho, y otras\r\n              materias, para guarniciones de cardas.\r\n59.17.1.02    Recibidores de lanzaderas de telares.\r\n69.07.0.99    Ladrillos o lozas de porcelana sin barnizar ni esmaltar,\r\n              para revestimientos de molinos en la industria cerámica,\r\n              para molienda de minerales, pinturas y pigmentado.\r\n69.09.0.99    Bolas de porcelana para molienda de minerales, pinturas y\r\n              pigmentos.\r\n69.11.0.01    Vajilla de porcelana \"bone-china\" ya formando juegos y/o\r\n              piezas sueltas. (**)\r\n70.03.0.01    Tubos de vidrio borosilicato.\r\n70.03.0.01    Tubos de vidrio neutro.\r\n70.13.0.99    Cafeteros de vidrio borosilicato.\r\n70.13.0.99    Vajillas para mesa, de vidrio borosilicato color blanco con\r\n              decoración.\r\n70.14.0.99    Visores \"klinger\" de vidrio borosilicato.\r\n70.14.0.99    Tubos de faroles a gas o kerosene de vidrio borosilicato.\r\n70.17.0.99    Jeringas de vidrio para inyecciones, descartables.\r\n73.18.1.01    Tubos con costura de acero común, soldado por resistencia\r\n              eléctrica, tipo \"Rochester\", diámetro no mayor de 10 mm. y\r\n              espesor de pared no mayor de 2 mm.\r\n74.07.0.99    Tubos y barras huecas de cobre, de diámetro mayor a 100 mm.\r\n76.01.0.01    Aluminio en bruto, en lingotes.\r\n82.03.0.01    Cizalles para metales.\r\n82.03.0.04    Limas y escofinas.\r\n82.03.0.06    Cortatubos y corta pernos.\r\n82.03.0.07    Pinzas para relojeros, filatelistas y semejantes.\r\n82.04.0.99    Juegos formados por una o más terrajas y sus respectivas\r\n              series de elementos roscadores únicamente.\r\n82.05.0.03    Dados para terraja.\r\n82.05.0.04    Fresas.\r\n82.05.0.06    Utensilios para sondeos y perforaciones (trépanos, coronas y\r\n              semejantes).\r\n82.07.0.01    Placas, varillas, puntas y objetos similares para\r\n              herramientas sin montar constituidos por carburos metálicos\r\n              (Wolframio, molibdeno, vanadio, etc.) aglomerados por\r\n              sinterización.\r\n82.11.1.02    Maquinillas de afeitar para hojas en flejes de banda\r\n              continua.\r\n83.01.1.02    Cerraduras de cambio automático para cofres fort de\r\n              combinaciones numéricas para obras de seguridad bancaria.\r\n83.03.0.01    Cajas de caudales, puertas y compartimientos blindados para\r\n              cámaras acorazadas, arquetas y cajas de seguridad bancaria.\r\n84.07.1.01    Máquinas y motores hidráulicos (turbinas).\r\n84.11.1.99    Bombas para vacío rotativas a paleta lubricadas por aceite.\r\n84.11.1.99    Motocompresores semi herméticos para refrigeración de más de\r\n              7 1/2 HP.\r\n84.11.1.99    Compresores \"boosterí\" hasta 50 m3./min. de desplazamiento.\r\n84.11.1.99    Compresores para amoníaco, hasta 600.000 Frig. hora.\r\n84.11.8.01    Separadores de aceite con o sin retornador.\r\n84.15.2.01    Bancos de hielo.\r\n84.15.2.01    Máquinas automáticas para producción de hielo en escamas.\r\n84.19.1.99    Máquina eléctrica para lavar platos y vajilla de uso\r\n              doméstico.\r\n84.28.1.02    Esquiladoras mecánicas y/o eléctricas.\r\n84.35.1.11    Máquinas impresoras rotativas en offset de bobina a bobina,\r\n              zig-zag y hojas de desarrollo variable entre 17\", 22\", 24\" y\r\n              sus submúltiplos, por 445 mm. de ancho para imprimir carbo-\r\n              extracto, formularios comerciales y otros. Velocidad de\r\n              impresión de 200 m/m. con o sin control, fin de bobina, de\r\n              rotura de papel, encolado transversal, unidad de reversa,\r\n              unidad de teñir papel, unidad intercaladora de papel\r\n              carbónico, excepto para imprimir formularios continuos.\r\n84.35.2.99    Máquinas intercaladoras de hasta 10 tantos para producir\r\n              carbo-extractos. Velocidad máxima de trabajo 200 m/m. con\r\n              transmisión con sistemas de cajas angulares y correas\r\n              dentadas control automático de tensión de bobina en cada\r\n              estación, perforación transversal con cabezal universal. Con\r\n              o sin sistema de engrapado, registro de ancho y largo desde\r\n              una sola posición, conjunto de corte y carretillado, mesa de\r\n              salida, con bandas de velocidad variable y separador de\r\n              paquetes predeterminado por bacheo electrónico.\r\n84.35.2.99    Máquina dobladora de originales compuesta de eje portabobina\r\n              con conos de autocentrado, topes para variación de largo de\r\n              dobleces, mesa de salida con velocidad variable; del papel\r\n              en ambos sentidos, de arrastre del papel a través de un\r\n              cilindro moleteado con rodillo de presión regulable de\r\n              acuerdo al gramaje del papel.\r\n84.45.1.01\r\n02/99          Afiladoras.\r\n84.45.3.01\r\n02/99          Fresadoras.\r\n84.45.4.01     Martinetes mecánicos.\r\n84.45.4.02     Martinetes neumáticos.\r\n84.45.5.01     Perforadoras radiales.\r\n84.47.1.01     Cepillos desbastadores.\r\n84.47.1.04     Lijadoras.\r\n84.47.4.99     Las demás perforadoras.\r\n84.47.6.02     Sierras circulares.\r\n84.47.6.99     Seccionadoras automáticas.\r\n84.47.9.02     Tupíes o trompos.\r\n84.47.9.99     Perforadoras múltiples.\r\n84.47.9.99     Espigadoras.\r\n84.57.1.03     Calculadoras electrónicas de escritorio con o sin impresión\r\n               en tira de papel.\r\n84.52.2.02     Máquinas de contabilidad eléctricas.\r\n84.52.3.02     Cajas registradoras, eléctricas.\r\n84.61.8.01     Interiores de válvulas (óvulos).\r\n84.61.9.99     Válvulas para cubiertas, sin cámaras.\r\n84.61.9.99     Válvulas para control a diafragma.\r\n84.61.9.99     Válvulas termorregulables, de bronce.\r\n84.61.9.99     Válvulas para cámaras de neumáticos.\r\n84.61.1.01     Rodamientos de bolas.\r\n84.61.1.02     Rodamientos de rodillos.\r\n84.61.1.03     Rodamientos de agujas.\r\n84.62.8.01     Bolas de acero calibradas.\r\n85.01.5.01     Bobinas de pupinización.\r\n85.01.5.01     Transformadores de frecuencia intermedia, para uso en\r\n               electrónica (sólo los que tengan de base un perímetro igual\r\n               o menor de 60 milímetros).\r\n85.02.2.01     Imanes cerámicos de grano orientado.\r\n85.10.1.02     Linternas.\r\n85.11.1.99     Hornos de inducción de media frecuencia de 180 Hz. a 10.000\r\n               Hz.\r\n85.11.8.01     Varillas para soldadura de tubos para radiofrecuencia e\r\n               inducción.\r\n85.13.1.03     Centrales telefónicas automáticas.\r\n85.13.1.99     Teleimpresores.\r\n85.13.8.09     Accesorios y servicios adicionales de centrales telefónicas\r\n               automáticas.\r\n85.14.9.99     Auriculares.\r\n85.14.9.99     Micrófonos de palma, dinámico, con preamplificador\r\n               transistorizado, incluido para uso de equipo de\r\n               radiocomunicaciones.\r\n85.15.1.01     Trasmisores para radiodifusión en FM.\r\n85.15.1.02     Repetidoras de TV transistorizadas de baja potencia.\r\n85.15.1.02     Repetidoras de TV con salida de UHF o en VHF entrada en VHF\r\n               o UHF.\r\n85.15.1.02     Trasmisores de TV en canales de VHF y UHF.\r\n85.15.1.09     Equipos multiplex telefónicos, tipo por división de\r\n               frecuencia, con capacidad de hasta 24 canales telefónicos\r\n               para radio enlaces y sus paneles y componentes de repuesto.\r\n85.15.1.09     Unidades Subastidores y bastidores, para equipos multiplex\r\n               telefónicos de media y alta capacidad.\r\n85.15.1.09     Equipos para radio enlace planta estudios.\r\n85.15.1.09     Sistema de radiotelefonía rural, en VHF-FM de acceso\r\n               múltiple.\r\n85.15.1.19     Terminales telegráficos tipo 3 + 1 y sus unidades y\r\n               componentes de repuesto.\r\n85.15.1.19     Terminales telegráficos con capacidad hasta 24 canales y\r\n               sus unidades y componentes de repuesto.\r\n85.45.1.19     Transceptores de comunicación, rango de frecuencia de 1.8 a\r\n               18 megaciclos, 6 canales de operación. Alimentación 220\r\n               Volts y 12 Volts para emitir en USB, LSB, CW y AM.\r\n85.15.1.91     Aparatos tomavistas (telecámaras) para circuito cerrado en\r\n               TV.\r\n85.19.1.99 (*) Transceptor de comunicaciones para radioaficionados en\r\n               bandas de 80, 40, 20, 15 y 10 m. Potencia de entrada 160 W.\r\n85.15.1.99     Hornos de inducción de alta frecuencia.\r\n85.15.2.01     Radiogoniómetros.\r\n85.15.8.01     Preamplificadores de antena TV (booster).\r\n85.15.8.01     Mástiles irradiantes para radiodifusión.\r\n85.15.8.01     Antena orientable logarítmica periódica para LF.\r\n85.15.8.01     Antena fija logarítmica periódica, para LF, MF y HF.\r\n85.15.8.01     Antena parabólica para frecuencia superior a 300 MHz.\r\n85.15.8.01     Antenas para uso móvil, omnidireccionales para VHF - UHF.\r\n85.15.8.01     Antenas transmisoras para radiodifusión en FM.\r\n85.15.8.01     Antenas para uso móvil, con bobina de carga y látigo\r\n               irradiante para HF.\r\n85.15.8.01     Antenas direccionales de 3 elementos, sin bobina de carga,\r\n               para frecuencia entre 8 MHz y 18 MHz.\r\n85.15.8.01     Preamplificadores de señal de TV (booster).\r\n85.15.8.01     Cavidades resonantes para VHF o UHF.\r\n85.15.8.01     Duplexores para VHF o UHF.\r\n85.15.8.01     Sintonizadores automáticos de antena para HF, para uso\r\n               móvil o fijo.\r\n85.16.1.99     Detectores vehiculares.\r\n85.18.1.01     Condensadores cerámicos planos tipo \"Plate\".\r\n85.18.1.01     Condensadores cerámicos tipo \"Pin-up\".\r\n85.18.1.02     Condensadores de poliester, poliestireno, policarbonato y\r\n               polipropileno.\r\n85.18.1.03     Condensadores electrolíticos de bajo voltaje.\r\n85.19.1.02     Relés de arranque, para uso en aparatos domésticos.\r\n85.19.2.02     Conectores:\r\n               - Para circuitos impresos.\r\n               - pines (multiplex, seccionables, para su utilización en\r\n                 circuitos, impresos).\r\n               - Simples o múltiples, aislados, en material de baja\r\n                 pérdida para radio frecuencia.\r\n               - Block de terminales telefónicos.\r\n               - Fichas para inversor y cable para equipos que se\r\n                 alimentan con corriente de pila o de relé.\r\n               - Plaqueta de conexionado impreso.\r\n               - Crucetas y lancetas para insertar en plaquetas de\r\n                 conexiones con los mismos.\r\n85.19.3.01     Potenciómetros de carbón tipo deslizantes.\r\n85.19.3.01     Potenciómetros de preajuste (pre-set) con y sin buje.\r\n85.10.3.01     Potenciómetros dobles concéntricos, con y sin llave, con y\r\n               sin buje.\r\n85.19.3.01     Potenciómetros en tandem para estereofonía, con y sin buje.\r\n85.19.3.99     Reóstatos teroidales de alambre.\r\n85.19.3.99     Reóstatos balanceadores para altoparlantes.\r\n85.21.1.02     Válvulas receptoras.\r\n85.21.3.01     Transistores de silicio de pequeña señal y de potencia,\r\n               encapsulados en plástico.\r\n85.21.4.01     Cristales piezo-eléctricos armados para encendedor piezo-\r\n               eléctrico.\r\n85.21.8.01     Cañones electrónicos.\r\n85.22.1.99     Contadores fotoeléctricos.\r\n85.28.0.01     Núcleos de ferrito.\r\n90.18.0.01     Bandas ergométricas.\r\n90.18.0.01     Bicicletas ergométricas munidas de todos los aparatos de\r\n               medición y pesas utilizadas en medicina.\r\n90.18.0.01     Vibradores o masajeadores eléctricos portátiles, no médicos\r\n               y sus respectivos accesorios.\r\n90.24.2.01     Termostatos para cocina.\r\n90.24.2.02     Termostatos para estufas y tostadores.\r\n90.24.9.99     Comando de inyectores de plástico.\r\n90.24.9.99     Tableros para automatización.\r\n90.24.9.99     Tableros de control de temperatura para máquinas plásticas.\r\n90.25.1.04     Espectrómetro integrado, modelo centellógrafo.\r\n90.25.1.99     Escalímetro con timer.\r\n90.25.1.99     Monitor portátil de radiaciones.\r\n90.25.1.99     Monitor de centelleo.\r\n90.25.1.99     Medidor de espesores para papel-metal y plástico.\r\n90.25.1.99     Integrador doble.\r\n90.25.1.99     Accesorios nucleares varios.\r\n90.25.1.99     Sistemas impresores de datos.\r\n90.25.1.99     Cambiador automático de tubos para trazadores gamma con\r\n               impresión de datos.\r\n90.25.1.99     Detector de flujo de gas.\r\n90.25.1.99     Registrador lineal galvanométrico de doble canal para\r\n               radio-renograma.\r\n90.25.1.99     Medidores de nivel, de densidad, de humedad, de interfase,\r\n               de recubrimiento.\r\n90.25.1.99     Comando de sopladora.\r\n90.25.1.99     Controles de tiempo, fotoeléctricos y de nivel.\r\n90.27.1.99     Cuenta-horas y cuenta-minutos.\r\n90.27.1.99     Contadores electromecánicos, digitales electrónicos.\r\n90.28.9.99     Contador de pozo.\r\n90.28.9.99     Relevo de intensidad.\r\n90.28.9.99     Relevo de tensión.\r\n90.28.9.99     Centellógrafo nuclear automático con sus accesorios\r\n               \"inscripción en placa radiográfica\" modelo RF inscripción\r\n               en color modelo RC colimador DIEA, colimadores de 37,61 y\r\n               127 agujeros.\r\n90.28.9.99\r\n90.28.0.01     Plumas para instrumentos registradores.\r\n90.29.0.02     Timer para lavadoras.\r\n90.29.0.02     Elementos primarios de caudal (placas, orificios, toberas,\r\n               tubos, Venturi o similares).\r\n90.29.0.05     Transductores de corriente a presión.\r\n90.29.0.05     Transductores de señal eléctrica o neumática para sistemas\r\n               de control automático.\r\n90.29.0.05     Conjunto cabezal de centelleo y brazo rodante.\r\n90.29.0.05     Registradores e indicadores electrónicos para sistemas de\r\n               control automático.\r\n91.04.0.99     Despertadores comunes de un día de cuerda.\r\n92.11.0.01     Grabadores magnéticos profesionales de tres motores y tres\r\n               cabezas monoaurales y estéreo, para uso en broadcasting AM\r\n               y FM.\r\n92.11.0.01     Grabadores magnéticos profesionales de 4, 8 y 16 canales de\r\n               salida para estudios de grabación.\r\n92.11.0.01     Grabadores magnéticos profesionales mono y estéreo de tres\r\n               motores y tres cabezas, servo-comando, con localización\r\n               digital de posición de cinta, para usos de broadcasting.\r\n92.13.0.99     Sintonizador por variación de permeabilidad o botonera.\r\n92.13.0.99     Mecanismo transportador de cinta para cassettes.\r\n97.06.0.01     Pelotas de tenis.\r\n97.07.0.03     Varas para cañas de pescar y cañas de pescar de fibra de\r\n               vidrio.\r\n98.10.1.01     Encendedores piezo-eléctricos para aparatos a gas, de uso\r\n               doméstico.\r\n98.10.1.01     Encendendores eléctricos portátiles para uso doméstico,\r\n               incluso los de pila con o sin su respectivo cargador y los\r\n               piezo-eléctricos.\r\n\r\n                         OBSERVACIONES\r\n\r\n(*) Esta concesión caducará automáticamente cuando se comunique la\r\nexistencia de producción de similar nacional.\r\n\r\n(**) Porcelana traslúcida del tipo conocido como \"bone-china\" (porcelana\r\nde huesos) fabricada con pasta cerámica con un contenido mínimo del 25% de\r\ncenizas de huesos, con cocción de bizcocho entre 1.250 y 1.300 ºC entre\r\nconos 8 - 10 . (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19790327001-1979#II\" >27/03/1979</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/34-1979/2\" >2</a>.\r\nDecreto Nº 76/983 de 11/03/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/76-1983/1\" >1</a> (en el Anexo I se incluyen \r\nbienes).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/34-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las importaciones amparadas en el artículo anterior no podrán superar\r\nen el año 1979 la suma de U$S 9:200.000.\r\n\r\n   Individualmente, cada concesión podrá ser utilizada por hasta un 10%\r\ndel monto global referido en el inciso anterior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/34-1979/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Las desgravaciones establecidas en el presente decreto, para gozar de\r\nlos beneficios referidos en el artículo 1º deberán cumplir con los\r\nrequisitos de origen acordados por la Comisión Monitora del CAUCE debiendo\r\nel Banco de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional de\r\nAduanas controlar las certificaciones correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General\r\nde Comercio Exterior, intervendrá en todos los aspectos vinculados a la\r\ninterpretación y ejecución del presente decreto y coordinará a los\r\ndistintos organismos en las operaciones de importación y de exportación\r\namparadas por el Convenio de Cooperación Económica Uruguayo- Argentina.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1979/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando el Ministerio de Industria y Energía compruebe la existencia de\r\nsimilar nacional en aquellas concesiones sujetas a dicha condición, lo\r\ncomunicará al Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de que sea\r\nsuspendida su vigencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1979/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Las desgravaciones establecidas en el presente decreto comenzarán a\r\nregir a partir del 1º de enero de 1979.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1979/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - LUIS H. MEYER -\r\nJORGE LEON OTERO\r\n " 
 }