{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "34" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "ENSEÑANZA PUBLICA - EDUCACION PRE-ESCOLAR - EDUCACION TECNICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/01/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/01/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/01/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 120 
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  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de armonizar la enseñanza que se imparte en el\r\nConsejo del Niño con lo dispuesto por la Ley de Educación General.\r\n\r\n   Resultando: I) Que actualmente el Consejo del Niño, por sí, tiene a su\r\ncargo la educación pre-escolar, escolar y técnica de los menores bajo su\r\ntutela;\r\n\r\nII) Que ello implica una duplicación necesaria de servicios en las áreas\r\nmencionadas.\r\n\r\n   Considerando: I) Que es aspiración de esta Secretaría de Estado,\r\npromover que la enseñanza, en todas sus áreas, sea impartida a los menores\r\na cargo del Consejo del Niño directamente por los órganos competentes del\r\nEstado;\r\n\r\nII) Que asimismo, debe promoverse la integración de los menores bajo la\r\ntutela del Consejo del Niño a la sociedad, por medio de su concurrencia a\r\nlos establecimientos integrantes del sistema educativo nacional;\r\n\r\nIII) Que los artículos 1º, 7º, 16º, numerales 2 y 8 y demás disposiciones\r\nconcordantes de la ley 14.101, establecen que el órgano competente para\r\nplanificar, dirigir y coordinar el proceso educativo lo es el Consejo\r\nNacional de Educación;\r\n\r\nIV) Que, en mérito de ello, corresponde que la educación pre-escolar y\r\ntécnica en el Consejo del Niño, sea impartida directamente por el Consejo\r\nNacional de Educación, a través de sus organismos competentes,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que, a partir de la fecha del presente decreto, la educación\r\npre-escolar y técnica de los menores a cargo del Consejo del Niño, sea\r\nimpartida, directamente, por el Consejo Nacional de Educación, a través\r\ndel Consejo Nacional de Educación Primaria y la Universidad del Trabajo\r\ndel Uruguay, respectivamente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese, a tales efectos, que los funcionarios docentes del Consejo\r\ndel Niño, en las áreas pre-escolar y técnica, a partir de la fecha,\r\ntendrán dependencia técnica y de control del Consejo Nacional de\r\nEducación, a través de sus órganos respectivos, sin perjuicio de continuar\r\nrevistando en los padrones presupuestales del Consejo del Niño.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : " Establécese que el cargo de Director de la División Educación del Consejo\r\ndel Niño que se mantiene en el padrón de este organismo, tendrá\r\ndependencia técnica y de control del Consejo Nacional de Educación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese al Consejo Nacional de Educación, al Supervisor de la\r\nDirección General del Consejo del Niño, al Supervisor de la División\r\nEducación del Consejo del Niño y cumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - DANIEL DARRACQ\r\n " 
 }