{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "34" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE NORMAS PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS PARA ARRENDATARIOS CONTRA LO QUE SE HAYA PROMOVIDO ACCION DE DESALOJO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/01/28/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 109 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 16º de la ley 13.870, de 17 de julio\r\nde 1970, donde se establece que le 50% (cincuenta por ciento) de las\r\nviviendas disponibles de cada núcleo o barrio del Instituto Nacional de\r\nViviendas Económicas serán adjudicadas entre los arrendatarios contra los\r\nque se haya promovido acción de desalojo antes del 1º de junio de 1970 por\r\ncualquier causa siempre que estuvieren domiciliados dentro del\r\ndepartamento.\r\n\r\n  Considerando: I) Que se estima indispensable y urgente determinar el\r\nalcance que debe dársele al literal A) del citado artículo que estableció\r\nun límite de recursos para los beneficiarios;\r\n\r\nII) Que el criterio a adoptar debe ser congruente con lo establecido por\r\nla ley 13.870, de 17 de julio de 1970, (Artículo 16º) regulado al respecto\r\npor la ley 14.219, de fecha 11 de julio de 1974 (Artículo 18º) en materia\r\nde arrendamientos urbanos.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Viviendas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El tope de los recursos a que se refiere el numeral 2 del literal A)\r\ndel artículo 16º de la ley 13.870, de 17 de julio de 1970, será el de 50\r\nU.R. (cincuenta Unidades Reajustables) por núcleo familiar.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/34-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }