APROBACION DE NORMAS PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS PARA ARRENDATARIOS CONTRA LO QUE SE HAYA PROMOVIDO ACCION DE DESALOJO




Promulgación: 19/01/1977
Publicación: 28/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 109
  Visto: lo dispuesto por el artículo 16º de la ley 13.870, de 17 de julio
de 1970, donde se establece que le 50% (cincuenta por ciento) de las
viviendas disponibles de cada núcleo o barrio del Instituto Nacional de
Viviendas Económicas serán adjudicadas entre los arrendatarios contra los
que se haya promovido acción de desalojo antes del 1º de junio de 1970 por
cualquier causa siempre que estuvieren domiciliados dentro del
departamento.

  Considerando: I) Que se estima indispensable y urgente determinar el
alcance que debe dársele al literal A) del citado artículo que estableció
un límite de recursos para los beneficiarios;

II) Que el criterio a adoptar debe ser congruente con lo establecido por
la ley 13.870, de 17 de julio de 1970, (Artículo 16º) regulado al respecto
por la ley 14.219, de fecha 11 de julio de 1974 (Artículo 18º) en materia
de arrendamientos urbanos.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Viviendas,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El tope de los recursos a que se refiere el numeral 2 del literal A)
del artículo 16º de la ley 13.870, de 17 de julio de 1970, será el de 50
U.R. (cincuenta Unidades Reajustables) por núcleo familiar.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - WALTER RAVENNA
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