VEHICULOS OFICIALES. GASTO PUBLICO




Promulgación: 16/01/1974
Publicación: 24/01/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Aclárase que la circulación de los vehículos oficiales queda prohibida en
todo el territorio nacional, de la misma forma que lo establecido en el artículos 7º y 8º del Decreto Nº 29/974; determinando que la prohibición
de la circulación será un día por semana, según el número de terminación
de matrículas y la utilización de todo vehículo automotor de trabajo (ómnibus, camiones), solamente para realizar una actividad específica.

Artículo 1



		
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