VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
RESULTANDO: que la citada disposición establece la prohibición de toda renovación del parque automotriz que implique el egreso de caja, cualquiera fuera la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que graban la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia de la importación;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y justificado renovar el parque automotriz del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acorde a su estructura organizativa y atento al intenso desgaste que ha sufrido su flota;
II) que teniendo en cuenta los cometidos y objetivos de esa Secretaría de Estado, y a efectos de cumplir las competencias atribuidas, que implican entre otras la permanente actividad fiscalizadora de las condiciones de trabajo, salud, seguridad y medio ambiente, de acuerdo a los avances en materia legislativa y reglamentaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exceptúese de la prohibición establecida en el Artículo 1° del Decreto 447/007, de fecha 19 de noviembre de 2007, en el ejercicio 2022, al Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", a los efectos de la renovación parcial de su flota automotriz.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE - ALEJANDRO IRASTORZA - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - JOSÉ SATDJIAN - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - TABARÉ HACKENBRUCH - MARTÍN LEMA - ADRIÁN PEÑA