{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 364/003, RELATIVO A ESTABLECIMIENTOS DE FAENA. SISTEMA DE CONTROL ELECTRONICO DE FAENA DE BOVINOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/12/21/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/12/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la conveniencia de actualizar y optimizar el funcionamiento del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, incorporando las nuevas tecnologías que se han desarrollado en las áreas de hardware y software industrial, así como de procesamientos de datos y comunicaciones;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000, se cometió al Instituto Nacional de Carnes (INAC) el desarrollo de un proyecto para la instalación preceptiva de sistemas electrónicos inalterables de control de faenas, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República;\r\n\r\n   II) que por Decreto N° 364/003, 29 de agosto de 2003, los establecimientos de faena sujetos a las actividades específicas de control llevadas a cabo por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca deberán contar preceptivamente con los equipos y sistemas que permitan la implementación del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, a que se refiere la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000;\r\n\r\n   III) que en cumplimiento de lo dispuesto, el INAC implementó el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC);\r\n\r\n   CONSIDERANDO: oportuno y conveniente otorgar al INAC las facultades necesarias para optimizar el funcionamiento del SEIIC y el consiguiente uso de los recursos provenientes de la tasa de control oportunamente fijada;\r\n\r\n   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996; Decreto-Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984; Decreto N° 364/003, de 29 de agosto de 2003 y Resolución del Poder Ejecutivo N° 1423/000, de 7 de diciembre de 2000;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "   (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 364/003 de 29/08/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/364-2003/1\" >1</a> inciso \r\n2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Instituto Nacional de Carnes (INAC) a modificar y actualizar el diseño original del Sistema de Control Electrónico de Faena de bovinos, implementado por el INAC a través del Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), de forma de alcanzar con mayor eficacia y eficiencia los objetivos de control electrónico de faenas, desosado y comercialización de carnes en todo el territorio de la República.\r\n   El INAC determinará la pertinencia preceptiva de la instalación o modificación del SEIIC en particular, y en caso positivo, definirá el alcance del diseño del sistema para cada establecimiento de faena y desosado. A tales efectos, el INAC considerará la materialidad económica de la faena y el volumen de carne comercializada de los establecimientos respecto a los totales nacionales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/339-2020/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los objetivos fijados en los artículos precedentes son de carácter obligatorio para los establecimientos de faena y de desosado, a cuyos efectos el INAC dictará las normas pertinentes con la finalidad de implementarlos, fijando los procedimientos, métodos e informaciones a cargo de los particulares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2020/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y al Instituto Nacional de Carnes la integración del Sistema de Identificación y Registro Animal (SIRA) y el Sistema Electrónico de Información de la Industria Cárnica (SEIIC), con el fin de generar un sistema de trazabilidad de faena, industrialización y comercialización de Carnes y Derivados. Dicha integración no generará mayor compromiso presupuestal por parte del MGAP.\r\n   A tal efecto, se conformará un Grupo de Coordinación que estará integrado por dos representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y dos representantes del Instituto Nacional de Carnes (INAC).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2020/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI " 
 }