{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 20/10. PERIOCIDAD DE LA ACTUALIZACION EN \r\nEL MERCOSUR DE LA LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL. COMPLEMENTACION GMC 38/99 \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/11/27/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/11/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 991 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la Resolución GMC N° 20/10 de 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común complementaria de la Resolución GMC N° 38/99, relativa a \"Periodicidad de la Actualización en el MERCOSUR de las Listas e Intercambio de Información sobre Sustancias Psicotrópicas, Estupefacientes, Precursores y sujetas a control especial\";\r\n\r\n   RESULTANDO: que se debe establecer un mecanismo continuo de actualización de las listas de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras, además de otras sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la Resolución N° 20/10 de 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común relativa a \"Periodicidad de las Actualizaciones en el MERCOSUR de las listas e intercambio de información sobre Sustancias Psicotrópicas, Estupefacientes, Precursores y Sujetas a Control Especial\" es complementaria de la Resolución GMC N° 38/99, que fuera incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N° 211/000 de 25 de julio de 2000;\r\n\r\n   II) que conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo adicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;\r\n\r\n   III) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contradigan la legislación y el orden interno, correspondiendo en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución.;\r\n\r\n   IV) que dicha actualización, elevada por la División Sustancias Controladas de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de dicha Secretaria de Estado, por lo que corresponde proceder en consecuencia;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Adóptase la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 20/10 de 15 de junio de 2010 relativa a \"PERIOCIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL MERCOSUR DE LA LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL. (COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 38/99)\", que se adjunta (*) y forma parte integral del presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/339-2014/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese.\r\n  \r\n " 
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  ,"firmantes" : "    JOSE MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS PORTO\r\n " 
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