APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 20/10. PERIOCIDAD DE LA ACTUALIZACION EN EL MERCOSUR DE LA LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL. COMPLEMENTACION GMC 38/99




Promulgación: 21/11/2014
Publicación: 27/11/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 991
   VISTO: la Resolución GMC N° 20/10 de 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común complementaria de la Resolución GMC N° 38/99, relativa a "Periodicidad de la Actualización en el MERCOSUR de las Listas e Intercambio de Información sobre Sustancias Psicotrópicas, Estupefacientes, Precursores y sujetas a control especial";

   RESULTANDO: que se debe establecer un mecanismo continuo de actualización de las listas de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y precursoras, además de otras sustancias sujetas a control especial por los Estados Partes;

   CONSIDERANDO: I) que la Resolución N° 20/10 de 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común relativa a "Periodicidad de las Actualizaciones en el MERCOSUR de las listas e intercambio de información sobre Sustancias Psicotrópicas, Estupefacientes, Precursores y Sujetas a Control Especial" es complementaria de la Resolución GMC N° 38/99, que fuera incorporada a nuestro ordenamiento jurídico nacional mediante el Decreto N° 211/000 de 25 de julio de 2000;

   II) que conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo adicional al tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 del referido Protocolo;

   III) que la citada Resolución no contiene disposiciones que contradigan la legislación y el orden interno, correspondiendo en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución.;

   IV) que dicha actualización, elevada por la División Sustancias Controladas de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de dicha Secretaria de Estado, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Adóptase la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 20/10 de 15 de junio de 2010 relativa a "PERIOCIDAD DE LA ACTUALIZACIÓN EN EL MERCOSUR DE LA LISTAS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, ESTUPEFACIENTES, PRECURSORES Y SUJETAS A CONTROL ESPECIAL. (COMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 38/99)", que se adjunta (*) y forma parte integral del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese.
  

   JOSE MUJICA - SUSANA MUÑIZ - LUIS PORTO
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