APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2014




Promulgación: 21/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1531
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras,
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondiente al ejercicio 2014;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo con el siguiente
detalle (en Pesos Uruguayos):

            Conceptos                                Pesos
 I -     INGRESOS.                             47.030.329.299
II -     EGRESOS.                              54.800.609.385
         - Gastos Operativos.                  40.996.971.916
         - Operaciones Financieras.             4.165.537.939
         - Inversiones.                         9.638.099.529
III -    DÉFICIT.                              -7.770.280.086
IV -     FINANCIAMIENTO.                        7.770.280.086
         - Préstamos.                           8.630.887.893
         - Aumento de Disponibilidades.          -860.607.807

La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se
expresan las citadas partidas son los siguientes:

                                           $                       $
I -       RECURSOS.                                         54.800.609.385
Denominación                                                       $
A - Recursos Propios                                        47.030.329.299
  - Venta de Energía Interna          36.786.401.532
  - Varios                             1.469.066.200
  - IVA                                8.416.202.901
  - Venta de Energía al Exterior          43.472.620
  - Consultoría                           32.117.249
  - IVA Consultoría                        7.065.795
  - Ingresos Ajenos al Giro              228.287.558
  - IVA Ingresos Ajenos al Giro           47.715.444
  - FOCEM.                                         0
B - Recursos Ajenos                                          8.630.887.893
C - Aumento de Disponibilidades                               -860.607.807

II - PRESUPUESTO DE COMPRAS.                                54.800.609.384
          Denominación                       $                     $
0       SERVICIOS PERSONALES                                 6.584.627.079
011000  Sueldos básicos cargos perm.   1.508.574.021
012000  Aumento p/mayor horario.         111.590.079
014000  Suplem.de Sdos cargos perm.       75.179.776
017000  Desvío sdo equip.cargos perm      10.636.276
021000  Sdos básicos pers.cont.
        func.perm                        313.916.230
022000  Aumento p/mayor horario           23.644.182
024000  Suplem.de Sdos.pers.cont.
        func.perm                          1.406.044
027000  Desvío sdos equip.pers.cont.
        func.perm                                  0
042030  Cambio de Residencia.             61.648.218
042040  Prima a la eficiencia.           118.493.914
042050  Dedicación Especial.             394.269.795
042060  Otras Compensaciones.            895.544.749
042070  Comp. Por Pago de Productividad. 234.154.643
043010  Sistema de Remuneración Variable 476.357.759
044010  Prima por antigüedad cargos perm.103.826.179
044011  Prima por ant.pers.cont.func.perm  4.033.350
045010  Quebranto de caja                 24.203.970
045020  Gastos de Representación.          1.329.503
052000  Trabajo nocturno y rotativo.     111.834.234
056000  Prest.por accidentes de trabajo.   3.272.330
057000  Becas.                            47.982.814
058000  Horas extra.                      92.151.480
059000  Sueldo anual complementario      429.258.713
064000  Prestaciones por salud.           26.972.753
067000  Prestaciones por Alimentación.   567.770.832
069000  Prestac.200 kwH y Otros.          98.384.177
071000  Prima por matrimonio.                145.446
072000  Hogar Constituido.                31.664.020
073000  Prima por nacimiento.                349.154
074000  Prestaciones por Hijo.             1.067.144
075000  Prestaciones por fallecimiento             0
079000  Otros.                            30.647.780
081000  Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.  453.337.441
082010  Aporte Patr.por fallecimiento.             0
082020  Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.     54.870.739
082030  Impuesto s/Retribuc.Person.                0
084000  FONASA                           255.569.996
095000  Contratados a Término.            20.539.338
1       BIENES DE CONSUMO                                   16.560.183.061
        - Combustible para Generación.     9.952.149.674
        - Compra Energía.                  5.242.942.801
        - Otros                            1.365.090.586
2       SERVICIOS NO PERSONALES                             16.653.920.008
        IRAE                                      98.280
        Impuesto al Patrimonio             1.504.919.322
        I.V.A. pagos D.G.I.                2.525.195.954
        I.V.A. compras.                    6.084.106.274
        Tributos Municipales.                 48.514.799
        Tribunal de Cuentas.                   8.741.548
        Otros Tributos Nacionales.           174.262.734
        Tributos y Tasas Internacionales.      1.594.619
        Arrendamiento de Equipos
        Generadores.                       2.126.231.040
        Canon Interconexión.                 563.328.000
        Canon Operación y Mantenimiento
        Interc.                               15.360.000
        Otros                              3.601.567.438
3       BIENES DE USO                                        7.699.236.281
4       ACTIVOS FINANCIEROS                                    768.000.000
5       TRANSFERENCIAS                                       2.265.803.046
        - Versión de Resultados            1.824.000.000
        - Otros                              441.803.046
6       INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA                      582.442.297
7       GASTOS NO CLASIFICADOS                                 103.301.971
        Penalizaciones Ursea                  44.000.000
        Otros                                 59.301.971
8       CLASIF.DE APLIC.FINANC.(AMORTIZ)                     3.583.095.642


Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2015 al 2018.      67.124.914.589

              Denominación                        $                 $
1    Bienes de consumo.                    27.261.528.033
     141 Combustibles derivados
     Petróleo.                             10.742.436.488
     148 Compra de Energía.                14.186.351.602
     Otros.                                 2.332.739.943
2    Servicios No Personales.              10.195.177.869
     263.030 Tributos Nacionales.             119.095.551
     258 Arrendamientos Máquinas
     Industriales.                            983.500.800
     279 Servicios Contratados
     Mantenimiento.                            30.720.000
     297 Derechos y Regalías.               1.564.320.000
     Otros.                                 7.497.541.518
3    Bienes de Uso.                        24.711.578.274
4    Activos Financieros.                     115.200.000
5    Transferencias.                          174.723.322
6    Intereses y otros Gastos de Deuda.       701.307.133
7    Gastos No Clasificados.                  145.097.622
8    Clasificación de Aplicaciones
     Financieras.                           3.820.302.336
                                                   $                 $
III - PRESUPUESTO OPERATIVO                                 40.996.971.916

0        SERVICIOS PERSONALES                                6.129.202.631
011000   Sueldos básicos cargos perm.       1.390.544.358
012000   Aumento p/mayor horario.              96.261.838
014000   Suplem.de Sdos cargos perm.           68.108.877
017000   Desvío sdo equip.cargos perm          10.498.017
021000   Sdos básicos pers.cont.func.perm     299.296.740
022000   Aumento p/mayor horario               21.887.245
024000   Suplem.de Sdos.pers.cont.func.perm     1.406.044
027000   Desvío sdos equip.pers.cont.func.perm          0
042030   Cambio de Residencia.                 56.522.243
042040   Prima a la eficiencia.               116.682.547
042050   Dedicación Especial.                 378.856.652
042060   Otras Compensaciones.                829.496.241
042070   Comp. Por Pago de Productividad.     216.673.335
043010   Sistema remuneración variable        440.794.267
044010   Prima por antigüedad cargos perm.     95.961.950
044011   Prima por ant.pers.cont.func.perm      3.919.788
045010   Quebranto de caja                     24.198.100
045020   Gastos de Representación.              1.329.503
052000   Trabajo nocturno y rotativo.         105.401.657
056000   Prest.por accidentes de trabajo.       3.272.330
057000   Becas.                                45.604.484
058000   Horas extra.                          85.519.022
059000   Sueldo anual complementario          398.972.651
064000   Prestaciones por salud.               25.083.733
067000   Prestaciones por Alimentación.       523.774.060
069000   Prestac.200 kwH y Otros.              93.057.350
071000   Prima por matrimonio.                    139.736
072000   Hogar Constituido.                    28.972.615
073000   Prima por nacimiento.                    337.938
074000   Prestaciones por Hijo.                   986.786
075000   Prestaciones por fallecimiento                 0
079000   Otros.                                30.602.766
081000   Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.      425.119.631
082010   Aporte Patr.por fallecimiento.                 0 
082020   Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.         51.108.364
082030   Impuesto s/Retribuc.Person.                    0
084000   FONASA                               238.272.424
095000   Contratados a Término.                20.539.338
1        BIENES DE CONSUMO                                  15.855.322.194
         - Combustible para Generación.     9.952.149.674
         - Compra Energía Salto Grande      5.242.942.801
         - Otros                              660.229.719
2        SERVICIOS NO PERSONALES                            16.653.920.008
         IRAE                                      98.280
         Impuesto al Patrimonio             1.504.919.322
         I.V.A. pagos D.G.I.                2.525.195.954
         I.V.A. compras.                    6.084.106.274
         Tributos Municipales.                 48.514.799
         Tribunal de Cuentas.                   8.741.548
         Otros Tributos Nacionales.           174.262.734
         Tributos y Tasas Internacionales.      1.594.619
         Arrendamiento de Equipos
         Generadores.                       2.126.231.040
         Canon Interconexión.                 563.328.000
         Canon Operación y Mantenimiento
         Interc.                               15.360.000
         Otros                              3.601.567.438
5        TRANSFERENCIAS                                      2.265.803.046
         - Versión de Resultados            1.824.000.000
         - Otros                              441.803.046
7        GASTOS NO CLASIFICADOS                                 92.724.038
         Penalizaciones Ursea                  44.000.000
         Otros                                 48.724.038

IV - PROGRAMA DE PAGOS .                                     4.165.537.939
                                                   $                 $
     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.
     Intereses y otros Gastos de Deuda.      582.442.297
     Aplicaciones de Deuda.                3.583.095.642
Equivalen a u$s 30:335.536 (treinta millones trescientos treinta y cinco
mil quinientos treinta y seis y u$s 186:619.565( ciento ochenta y seis
millones seiscientos diez y nueve mil quinientos sesenta y cinco.
V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               9.638.099.529
Denominación                                        $                 $
0     Servicios Personales                   455.424.448
1     Bienes de Consumo                      704.860.867
2     Servicios no Personales                          0
3     Bienes de Uso                        7.699.236.281
4     Activos Financieros                    768.000.000
5     Transferencias                                   0
7     Gastos no Clasificados                  10.577.933

La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que  se anexan y
que forman parte integrante de este Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y  Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los
aumentos salariales registrados en enero de 2013.
Las asignaciones correspondientes  al componente en moneda - extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,2 (Pesos Uruguayos diecinueve con
20/100) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2013.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo.  

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 339/013 de 
21/10/2013.

Artículo 2

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel
de total Empresa con una apertura a nivel de objeto para el grupo 0
"Servicios Personales", y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de
Consumo", 2 Servicios No Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 Activos
Financieros; 5 "Transferencias", 7 "Gastos no Clasificados, el Grupo 6
"Intereses y otros gastos de Deuda" y Grupo 8 Clasificación de
Aplicaciones Financieras. Será aprobado en moneda nacional, presentando un
detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda
extranjera.

Artículo 3

 Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141.000
"Combustibles derivados del petróleo", 148.000 "Compra de Energía",
258.000 "Arrendamiento de Máquinas Industriales"; 299.003 "Pago de
leasing", 515.000 "Versión de Resultados"; 261.021  "IRAE"; 261.030
"Impuesto al Patrimonio"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050 "IVA compras";
263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de Cuentas"; 263.030
"Otros Tributos Nacionales"; 263.040 "Tributos Internacionales"; 297.000
"Derechos y Regalías"; 279.000 "Servicios Contratados para Mantenimiento";
799.000 "Penalizaciones URSEA"; Grupo 6 "Intereses y otros Gastos de
Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras", se
consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como
reforzantes. El objeto 258.000 "Arrendamiento de Máquinas Industriales"
incluye una partida por u$s 110:741.200 (ciento diez millones setecientos
cuarenta y un mil mil doscientos dólares estadounidenses) por
arrendamiento de equipos generadores que integra el costo de
abastecimiento de la demanda. El objeto 279.000 "Servicios Contratados
para Mantenimiento" incluye una partida por u$s 800.000 (ochocientos mil
dólares estadounidenses) por canon de operación y mantenimiento de
interconexión que integra el costo de abastecimiento de la demanda. En el
objeto 297.000 "Derechos y Regalías" se imputa el pago del canon por
interconexión que integra el costo de abastecimiento de la demanda.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá
adecuar el monto de las partidas de carácter no limitativo de acuerdo a
sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 4

 El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar
los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El
control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El
contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información
adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 5

 Presupuesto de Operaciones Financieras. Programa de Pagos. Se imputan en
el mismo los pagos del ejercicio:
a)     Por amortización de deudas;
b)     Por intereses;
c)     Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y
la fecha de pago; y finalmente
d)     Por pago de obligaciones de ejercicios anteriores.

Artículo 6

 El Presupuesto Operativo se presentará con una apertura a nivel de
programa y grupo-objeto. Los créditos presupuestales se considerarán
ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

Artículo 7

 El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de
proyecto y grupo. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados
de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes
trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto
de Inversiones.

Artículo 8

 La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos
básicos, a precios de Enero 2013:

CATEGORÍA
RETRIBUTIVA           DENOMINACIÓN                         SUELDO
03 VR                 Ay. Y Peones                $        8.593,15
03 VL                 Ay. Y Peones                $       11.444,09
05                    Oficial 3era.               $       11.444,09
07                    Oficial 2da.                $       11.444,09
09                    Oficial 1ra.                $       12.779,17
11                    Encargados                  $       14.383,29
13                    Jefes Administ.             $       14.383,29
14                    Jefes de Sección            $       16.889,91
15                    Ayudantes                   $       18.355,69
16                    Peritos                     $       20.555,80
17                    Jefes Técnicos              $       20.555,80
18                    Jefes de Unidad             $       25.168,77
19                    Técnicos Profesión.         $       34.394,79
21                    Profesionales               $       42.467,61
22                    Jefes Dpto. B               $       44.889,42
23                    Jefes Dpto. B Prof.         $       49.168,03
25                    Jefes Dpto. A               $       53.874,40
28                    Subgerentes                 $       66.817,06
32                    Gerentes de Sector          $       78.465,54
33                    Gerentes de División        $       92.210,61
34                    Gerentes de Área            $      108.429,87
36                    SubGerente General          $      117.106,08
37                    Gerente General             $      120.763,53

Artículo 9

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Prestación 200 kWh
9. Otras retribuciones
10. Sistema de Remuneración Variable

1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de
Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, con un tope de cuarenta
años, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales.
2 - PRIMA  POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2013
asciende a $ 3.029,30.
3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2013
asciende a $ 3.029,30.
4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta
por los artículos 12° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° de la Ley N°
16.002 del 25/11/88 y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 y
la R.09-1500 de acuerdo a la siguiente escala:

SUELDOS     MONTO     ACTUAL
Hasta $ 2.598,00     $     1.039,20
Hasta $ 3.377,40     $     987,24
Hasta $ 4.156,80     $     935,28
Hasta $ 4.676,40     $     831,36
Hasta $ 5.715,60     $     727,44
Mayores de $ 5.715,60     $     623,52

5 - PRESTACIÓN POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2013
asciende a $ 207,84 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $
415,68 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado
por Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995.
La Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
mental se duplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°
13.711 de 29/11/1968 que se transcribe a continuación:
"Artículo 5°: Duplícase el monto de la asignación familiar para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo
del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la
inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los
beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de
invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o
mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada
también percibirán asignación familiar duplicada.
6 CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA A FUNCIONARIOS. Se reduce la partida
que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica en $
959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido en el
Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.
7 - PRESTACIÓN POR ALIMENTACIÓN. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a Enero de 2013 es de $ 7.022.
8 - PRESTACIÓN 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.
9 - OTRAS PRESTACIONES.
9.1. Aumento Mayor Horario. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio N° 03-1829 de
fecha 24 de julio de  2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral
UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14.  Este concepto comprende la
retribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La
fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %

9.2. Trabajo Nocturno y Rotativo. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio N° 03-1829 de
fecha 24 de julio de  2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral
UTE - AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y
g).  Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que
desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día
durante todos los días del año.
La fórmula de cálculo consiste  en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %

9.3. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal
contratado para funciones permanentes). Dicha compensación está contenida
en las siguientes resoluciones de Directorio: 88-3863 de fecha 14 de
setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de
fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93-3101
de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de
1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003
cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes
reparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación
y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales
hidroeléctricas y especialización.
Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la
especialización que el mismo requiere.
La fórmula de cálculo consiste  en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %

9.4. Cambio de Residencia.  Esta compensación queda comprendida en las
resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del
11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de
fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993;
(radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo
de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona
balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad
por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre  de 1998 ,
03-1925 del 31 de julio de  2003 (relacionadas con el traslado
incentivado) y ley N° 16713  artículo 164  de fecha 5 de setiembre de 1995
por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral
UTE-AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II. Estas
compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo
fomentando la radicación en el mismo.
La fórmula de cálculo consiste  en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado
incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:
Ficto de vivienda - 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del
aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo; Traslado incentivado -
La fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a las siguientes opciones:
1°: 91 días de viático con vivienda; 2°: 228 día de viático al 100% en un
único pago; 3°: 252 días de viático al 100% pago en 18 cuotas y 4°: 24
cuotas del 20% del sueldo base. Se otorga por única vez.

9.5. Prima a la Eficiencia. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo
de 1993;  93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de
octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31
de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006 (columnas,
transformadores, rutas de lectura y de distribución).  Dicha compensación
se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario
habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en
la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios
decretados por el Poder Ejecutivo.

9.6. Dedicación Especial.  Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 91-2795 de fecha  28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha
27/02/1991; 92-1776 de fecha 22/07/1992; 98-888 del 19 de marzo de 1998;
(de guardias variables; 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 92-919
de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390
de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; 
permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad,
conducción de vehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 del 17 de
enero de 2008 (conducción de vehículos); 08.555 del 15 de mayo de 2008
(polivalencia tecnológica en generación) y 10-309 del 11 de marzo de 2010
(retribución complementaria proyectos).-
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un
porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50 % del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente
a la categoría retributiva 11.
d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área
Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de
datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del
reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
e) Guardias: 1) Domiciliarias: en base a un porcentaje sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
2)Variables. En base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el
50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.
f) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por R
07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de
enero de 2008 y se complementa con la R 10-26 del 14 de enero de 2010.  El
cálculo es en base a  un % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas.
Esta nueva normativa incorpora un diferencial según el porte del vehículo.
Este diferencial se paga como % sobre retributiva 9 + 50% reintegro de
comidas.
g) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por
R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-555 del 15 de
mayo de 2008.  El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de
reintegro de comidas.
h) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica.
El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
i) Retribución Complementaria Proyectos: Partida fija de acuerdo al puesto
que ocupa en el proyecto.

9.7. Otras Compensaciones. Se regula por las resoluciones de Directorio:
05-675 del 21 de marzo de 2005 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio
de 2007 (trabajo tecnológico); 07-1118 del 26 de agosto de 2007, 07-1809
del 31 de diciembre de 2007; 08-1219 del 24 de setiembre de 2008 y 08-1320
del 15 de octubre de 2008 (trabajo tecnológico).
a) Compensación por trabajo tecnológico: Se crea por R 07-973 del 26 de
julio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. El
cálculo es en base a un %  sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
b) Campaña de Extracción de Muestras de Aceite: Se crea por RD 10-909 del
16 de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se realiza
de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en base a los
importes establecidos en la propia resolución.

9.8. Quebranto de Caja. Se regula por la resolución de Directorio 99-1194
de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R 07-973 del 26 de
julio de 2007.
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales
faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que
manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo.  Forma
de cálculo. Existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según
el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR  (UR-unidad
reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el
valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.

9.9. Gastos de Representación. Son abonados a los integrantes del
Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley N° 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995. El valor
de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.

9.10. Horas Extra. Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de
agosto de 2000; R 09-1577 del 10 de diciembre de 2009 (Horas Extra a
Profesionales); R10-1613 del 12 de noviembre de 2010 (Hora Extra a Jefes)
y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que
exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables
por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización.
Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen
de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo
SB + 50%RC   x   cp
      200
cp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna;
1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable.

9.11. Centrales Térmicas.
1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12  de 1961 y
67-9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de
limpieza de calderas en horario normal o en régimen de horas extras.
Forma de cálculo
SB + 50% RC   x   cp
      200
cp = 1
2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de
generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que
realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el
descanso tiempo simple. Forma de cálculo:
SB + 50% RC   x   cp
      200
cp = 1

9.12. Horas clase instructores. Se regula por las resoluciones de
Directorio 91-2342 de fecha 17/07/91; 91-2579 de fecha 07/08/91 y 01-3219
de fecha 29/11/01. Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de
clase dictadas para formación del personal de la empresa.
Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.

9.13. Subsidio a Directores. Creado por el artículo 35° del Acto
Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N°
15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por
la Ley N° 16.195 del 10 de julio de 1991, sus modificativas,
reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010 artículos 65°, 66° y 67° que establece sus
actualizaciones.-
Forma de Cálculo. Los titulares de cargo políticos o de particular
confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al
momento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un
periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo
de un  año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al
85% del total de haberes del cargo en actividad.

9.14. Partida Compensatoria. Por R 12.-639 se establece abonar a todo
funcionario que a partir de la fecha de la presente Resolución fuera
amparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa
de incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a
título personal e intransferible durante un período máximo de treinta y
seis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del
titular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja
entre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos
en actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación
y el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La
partida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales
aplicados a los funcionarios del Organismo.

9.15. Prestaciones por accidentes de trabajo. Comprende aquellas
situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 16.074
de 10/10/1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por
funcionarios del Organismo, amparados por la Ley N° 10.004 de 28/02/1941,
sus modificativas, concordantes y complementarias.

9.16. Prestaciones por fallecimiento. Este beneficio se rige por
resolución de Directorio 07-250  de 02 de marzo de 2007. Forma de Cálculo:
La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del
funcionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las
siguientes partidas:
a)     Sueldo base
b)     Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por
comida)
c)     Compensaciones fijas por puesto de trabajo.

10 - SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un
máximo del 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes
salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole
salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales", excluyendo
aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los
Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad; Quebranto de Caja; Premio a
Cobradores; Compensación por Vivienda; Prima por Complemento de Salud;
Viático por Alimentación; Consumo de Bienes que produce o presta la
Empresa; etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales. La
implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año hasta el 2015  para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño
Individual. La ponderación de cada bloque, para el 2013 a liquidarse en el
2014, será del 50% y 50% afectadas por el presentismo. A su vez la
puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el
promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores,
ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada
bloque se definirá un mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
Percibirán SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones
sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o
de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia
sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre el cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el
cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda
por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o
sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional  de
tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el
previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A efectos de
la implementación gradual del sistema y para comprometer su aceptación y
consolidación, en el primer año estos indicadores serán comunes para todo
el personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose como pautas mínimas
y máximas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo  o por no
poseer la Empresa mecanismos de evaluación de desempeño individual, el
mismo se considerará en forma independiente de los indicadores Globales y
Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de
cumplimiento de las metas institucionales y sectoriales.
Criterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en un mes
distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente al
sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se
acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la
frecuencia  vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial
individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del
presente artículo.
Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable" solo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Ministerio
de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informa
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Hasta tanto no se apruebe el nuevo SRV, la Empresa abonará el mismo de
acuerdo al régimen aprobado por Resolución de Directorio 10-1408 del 8 de
octubre de 2010, por la cual el Directorio de la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas aprobó el texto del Acta de
Entendimiento entre UTE y AUTE, que en su punto 9 literal B) expresa:
"Se acordó para el mes de Enero 2011 el pago de una partida por
Productividad con idénticos criterios que los aplicados en la cuota
efectivizada en el mes de Julio 2010, sin perjuicio de los acuerdos que en
esta materia puedan surgir en la negociación salarial del Sector Público.
En la medida que no se resuelva la forma de pago de la productividad para
los meses siguientes, se utilizarán los mismos criterios aplicados hasta
ese momento."
Por RD 12.-1445 de 14 de setiembre de 2012 se extendió la vigencia del
Convenio Laboral UTE - AUTE hasta el próximo 15 de marzo de 2013.
Por RD 12.-2019 el Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los
funcionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de
Productividad, en enero de 2013; 2°) Disponer que el monto a abonar a las
Categorías 3, 5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9 (en
este caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el excedente del
monto total a distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a aplicar a
las categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el numeral
anterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos los
funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo Base
que se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.
Por RD 13.-194 del 21 de febrero de 2013, se extendió la vigencia del
Convenio Laboral UTE - AUTE  hasta el 15 de setiembre de 2013.
Por R 13.-195 de 21 de febrero del 2013, el Directorio resuelve: 1°)
Disponer el pago, a todos los funcionarios de la Administración, de 0,5
Sueldo Base por concepto de Productividad, en marzo de 2013; 2°) Disponer
que el monto a abonar a las Categorías 3, 5 y 7 coincidirá con el monto a
abonar a la categoría 9 (en este caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se
calculará el excedente del monto total a distribuir y se determinará un
nuevo coeficiente a aplicar a las categorías 11 a 37, pagándose en total
lo dispuesto en el numeral anterior; 3°) Disponer el pago de una partida
idéntica para todos los funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975
(1,19/4) Sueldo Base que se adicionará a la partida dispuesta en el
numeral 1°.
Por R 13.-796 de 6 de junio del 2013, el Directorio resuelve: 1°) Disponer
el pago, a todos los funcionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base
por concepto de Productividad, en julio de 2013; 2°) Disponer que el monto
a abonar a las Categorías 3, 5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la
categoría 9 (en este caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el
excedente del monto total a distribuir y se determinará un nuevo
coeficiente a aplicar a las categorías 11 a 37, pagándose en total lo
dispuesto en el numeral anterior; 3°) Disponer el pago de una partida
idéntica para todos los funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975
(1,19/4) Sueldo Base que se adicionará a la partida dispuesta en el
numeral 1°.
Para el ejercicio 2014 hasta que no se resuelva una nueva forma de pago
del SRV, rige lo dispuesto en la RD 10.-1408, de acuerdo al texto del Acta
de Entendimiento celebrada entre UTE y AUTE.
Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2014,
se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2013.
La partida incluida en el objeto 043.010 "Sistema de Remuneración
Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño
del SRV.
El monto a pagar por este concepto en el 2014 asciende a $ 357:268.318.
De no acordarse el nuevo Sistema de Remuneración Variable, la partida a
abonarse por este concepto es de $ 472:333.520 no rigiendo la partida
presupuestada en el objeto de gasto 042.070 "Complemento por pago de
Productividad" por $ 234:154.643.

Artículo 10

  CARGAS LEGALES. MONTEPÍO objeto 081.000: ascienden al 7,5% (artículo 48°
del Decreto N° 399/95) sobre el total de remuneraciones mensuales que
perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad
social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de
1995 y sus Decretos Reglamentarios. El cálculo de los aportes se realizará
considerando el tope de AFAP, en el caso de afiliados al régimen de
ahorro, o sobre la totalidad de las remuneraciones, para los no afiliados
al régimen. FONASA objeto 084.000: ascienden al 5% sobre el total de
remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren
gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP, en el
caso de afiliados, con excepción del sueldo anual complementario. Dichos
aportes fueron establecidos en el artículo 61° de la Ley N° 18.211 del 5
de diciembre de 2007 y lo que establece el artículo 4° del Decreto N°
176/008 del 25 de marzo de 2008. FNV objeto 082.020: asciende al 1% sobre
el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se
encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de
AFAP.

Artículo 11

 TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de
Compras  serán aprobadas por el Directorio de la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y comunicadas a  la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los 10 días
subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente
General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de
diciembre 2010.
Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean
necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de
retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal
según se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de
Personal, en los literales  a), b), c) y d), pudiéndose realizar
trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios
Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones
de Personal Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos.
Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo
0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales"  al grupo 5, objeto 576.000  "Incentivo retiro" para
el pago de incentivo de retiro.
El objeto 042.060 "Otras Compensaciones" que incluye partida de
Reestructura, podrá servir como reforzante de otros objetos del Grupo 0
"Servicios Personales", de los subgrupos 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para Funciones
Permanentes"; 04 "Retribuciones Complementarias"; 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
entre los objetos de dichos subgrupos, con previo informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, una vez aprobada la reestructura y
el nuevo sistema de remuneración y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c)     Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente. -
Las Inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos,
excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones: -
Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre proyectos de un
mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado serán autorizadas por
el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.- Las trasposiciones de asignaciones
presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán
autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud
deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada. -
1.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.-
2.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.-
3.     La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de
inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de
Cuentas.-
Exceptúase exclusivamente para el ejercicio 2014 y a efectos de cumplir
con lo dispuesto en los artículos del presente Decreto, la aplicación de
las limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios
Personales" dispuestas en el presente Decreto. Dichas trasposiciones
deberán contar con el previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y serán comunicadas al Tribunal de Cuentas.-

Artículo 12

 ADECUACIONES
a)     El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del
Grupo 0 "Servicios Personales"con el fin de ajustar las retribuciones de
su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes,
sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
     Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", "Grupo 2 "Servicios no
Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo
5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda", Grupo 7
"Gastos no clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones
Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
b)     Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Índice de
Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir del incremento salarial.
c)     El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30
días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe
favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la
Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente
General.
d)     Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios
Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de
aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto Institucional
N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con
desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 13

 INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2014 la Empresa podrá incorporar
personal por un número que le permita mantener la plantilla aprobada para
el ejercicio 2013 de 6.559 (seis mil quinientos cincuenta y nueve)
funcionarios más el ingreso en el ejercicio 2014 de 179 personas de los
cuales 119 ingresarán por la modalidad de contrato a término.
a)     Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de
función pública realizadas al amparo del artículo 7° de la ley N° 17.930,
sus concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo
previsto por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de
efectivizar el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas
necesarias entre los distintos subgrupos del Grupo 0, 01 "Retribuciones de
Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
"Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07
"Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
así como entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.
b)     La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° literales A) y B) de la Ley N°
16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por los artículos 11° y 6° inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, Decreto del Poder Ejecutivo N° 158/1981 de 8 de
abril de 1981 artículo 2° (Estatuto del Funcionario de UTE) y R 81.-2844
de 28 de julio de 1981 artículos 1° a 3°. A los efectos de efectivizar el
pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas
necesarias entre los distintos subgrupos del Grupo 0, 01 "Retribuciones de
Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
"Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07
"Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales",
así como entre los renglones de los distintos subgrupos del Grupo 0.
c)     La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30° a
43° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 48° de la Ley
N° 18.046 de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03 de 28 de febrero de
2003 y 376/03 de 11 de setiembre de 2003. A los efectos de efectivizar el
pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas
necesarias entre los distintos subgrupos del Grupo 0, 01 "Retribuciones de
Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
"Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07
"Beneficios familiares", 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y
09 "Otras Retribuciones", así como entre los objetos de los distintos
subgrupos del Grupo 0.
d)     Ingreso de Becarios. La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) y Decreto
Reglamentario N° 54°/011 de 7 de febrero de 2011, que establece que el
contrato no puede superar las treinta horas semanales de labor y tendrá
una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer embarazada o con un
hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por treinta horas
semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar
otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo
8° del Decreto Reglamentario, los becarios tendrán derecho al FONASA.
e)     Ingreso de Personas con Discapacidad. La contratación de personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo
VIII de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010.
f)     Ingreso de Becarios - Programa "Yo Estudio, Yo Trabajo". Por RD N°
12.-490 de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un Acuerdo
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo
Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias del
Estado y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a
efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20 años.
La Empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de trabajo".
g)     Ingreso de becarios "Premio". Son creadas por R 12.-569 de 19 de
abril de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar
los 100 años de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas. El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 16.873
de fecha 3 de octubre de 1997 con las modificaciones introducidas por la
Ley N° 18.531 de 14 de agosto de 2009 y ley N° 18.719 de 27 de diciembre
de 2010, siendo aplicable para la forma de selección las previsiones de la
R 12.-698 de 10 de mayo de 2012. La remuneración asciende a 4 BPC por 20
horas de trabajo, con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los
18 meses máximo plazo legal. Tendrán además derecho a licencia anual, por
estudio, por embarazo, por enfermedad y al FONASA.

Artículo 14

 FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. Las actividades y proyectos
cuya financiación esté prevista con recursos externos a la Empresa, a
obtener o en trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007. Las fuentes
de financiamiento incluyen las operaciones con Instituciones Financieras a
efectos de financiar proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto de
Inversiones. La ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará
condicionada a la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que
deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas.

Artículo 15

 PENALIZACIONES URSEA. Se crea el objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA"
con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los
montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía Eléctrica
aprobado por R. 29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R. 88/05 de
URSEA del 28 de diciembre de 2005 y R. 44/06 de URSEA del 15 de diciembre
de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio
eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio
establecidas.

Artículo 16

 Inversiones. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la correspondiente en términos presupuestales a la que se
apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2014.

Artículo 17

 RETIRO INCENTIVADO. Por R 11.-1905 de 16 de diciembre de 2011, el
Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas resuelve: 1°) Aprobar un plan de Retiro Voluntario Incentivado;
2°) Créase una Comisión para el Gerenciamiento del Plan de incentivos
integrada por un representante de la Gerencia Asesoría Técnico Jurídica y
un representante de la Gerencia Recursos Humanos, la que atenderá los
cometidos que se establecen en el Reglamento. 3°) Autorizar la prórroga
del régimen para el caso de no alcanzar el cupo previsto de 500
funcionarios, de forma de amparar personal con causal jubilatoria al
31-12-13. Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo,
recibirán durante un período máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses para los
de 60 (sesenta) años; 36 (treinta y seis) para los de 61 (sesenta y uno);
24 (veinticuatro) para los de 62 (sesenta y dos) y 12 (doce) meses para
los de entre 63 (sesenta y tres) y 66 (sesenta y seis) años el equivalente
al 70% (setenta por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo
concepto durante el año anterior, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas
industriales y comerciales.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad
social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como
fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
A los efectos de efectivizar el pago del Incentivo al Retiro, la empresa
podrá trasponer los montos necesarios de los distintos sub - grupos del
Grupo 0 "Servicios Personales": 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes";
02 "Retribuciones Personal Contratado para Funciones Permanentes"; 04
"Retribuciones Complementarias"; 05 "Retribuciones Diversas
Complementarias"; 06 "Beneficios al Personal"; 07 "Beneficios Familiares"
y 08 "Cargas legales sobre Servicios Personales" al Grupo 5
"Transferencias" objeto 5.7.6 "Incentivos al Retiro".
Para el ejercicio 2014, la Empresa mantendrá las partidas correspondientes
del Grupo 0 "Servicios Personales" y estimará el monto por Retiros
Incentivados en el objeto 576.000 "Incentivos al Retiro".
El Directorio establece en el Reglamento adjunto a la R 11.-1905 la forma
de instrumentación de la presente norma, a efectos de poner en
funcionamiento este Régimen de Retiro, debiendo comunicar semestralmente a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, los
importes que se trasponen del Grupo 0 "Servicios Personales" al Grupo 5
"Transferencias".

Artículo 18

 REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS.  Por
Resolución de Directorio N° 11-1904 de 16 de diciembre de 2011, se
incrementó la partida fija mensual aprobada por Resolución de Directorio
N° 10.-1408 del 8 de octubre de 2010 a $ 2.100 (dos mil cien pesos)  - a
precios de enero de 2011 - e incluyendo a la totalidad de los funcionarios
de la Empresa. Finalmente, por Resolución de Directorio N° 12.-712 de 15
de mayo de 2012, se aprobó: a)  el pago de una partida mensual a partir de
abril del 2012 para cada una de las categorías retributivas actuales a
cuenta de la nueva "Escala Salarial Definitiva". En este período
transitorio hasta que se implante el "Sistema de Remuneraciones
Definitivo", se mantendrá el régimen de compensaciones actuales; b) el
ajuste para el ejercicio 2012 de las horas extras y regímenes especiales
de trabajo referenciados en dicha RD, por efecto de la partida de los $
2.100 y c) el pago de una partida por única vez por efecto de lo expresado
en el literal anterior para el ejercicio 2011.
El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida presupuestal - a
precios de enero de 2013 - de $ 824:356.425 (ochocientos veinticuatro
millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veinticinco pesos)
para hacer frente a este concepto.
La aplicación de cualquier reestructura de las estructuras organizativas y
de puestos de trabajo, deberá contar con el informe favorable de la
Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005
según la sustitución efectuada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010.-La reestructura de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas regirá a partir de la fecha de su
aprobación por parte del Poder Ejecutivo o de la fecha que se estipule en
la norma respectiva (artículo 5° del Decreto Ley N° 15.031 de 12 de agosto
de 1980 - Ley Orgánica de UTE -; Decreto Reglamentario de la Ley orgánica
de UTE N° 469/980 de 22 de setiembre de 1980 artículo 2°; artículo 6° de
la Ley N° 17.930 en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 19

 Dése cuenta a la Asamblea General. -

Artículo 20

 Comuníquese, publíquese, etc. -

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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