{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO\r\n02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL INTERDEPARTAMENTAL \r\nDEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/22/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/09/2006" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
  ,"pagina" : 691 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13\r\n\"Transporte y Almacenamiento\", Subgrupo 02 \"Transporte Terrestre de\r\nPersonas, Internacional, Interdepartamental, Departamental, Interurbano y\r\nde Turismo\" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 10 de mayo de 2006, los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del\r\nDecreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el acuerdo suscrito el 10 de mayo de 2006, en el Grupo\r\nNo. 13 Transporte y Almacenamiento\", subgrupo 2 \"Transporte Terrestre de\r\nPersonas, Internacional, Interdepartamental, Departamental, Interurbano y\r\nde Turismo\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1 de marzo de 2006, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nA los 10 días del mes de mayo de 2006, reunido el Consejo de Salarios del\r\n\"Grupo 13\", \"Transporte y Almacenamiento\", Sub-grupo 02 \"Transporte\r\nTerrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental\r\nInterurbano y de Turismo\", integrado por el Poder Ejecutivo, representado\r\npor el Dr. Enrique Estévez, la Dra. Cecilia Siquiera, la Lic. Mariana\r\nSotelo y el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial; por la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. José\r\nFazio, como delegado titular del Grupo 13 y los delegados titulares del\r\nSubgrupo 02, los Sres. José Luis Lago y Jorge Gonzalez y como suplente el\r\nSr. Nelson Navia, y por la delegación empresarial integrada por la Sra.\r\nCristina Fernandez como delegada titular del Grupo 13 y como delegados\r\ntitulares del sub-grupo 02 los Sres. Sergio Blanco y Guillermo Mateos,\r\nresulten lo siguiente:\r\nPRIMERO: Que con fecha 8 de mayo de 2006 reunido el Consejo de Salario\r\nGrupo 13 Transporte y Almacenamiento, resolvieron que las Empresas de\r\nTransporte Urbana del Interior quedan comprendidas en el sub grupo 02\r\n\"Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental,\r\nDepartamental Interurbano y de Turismo.\r\nSEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el punto anterior cualquier\r\ntipo de aclaración definición, interpretación, regulación o negociación\r\nen lo concerniente al Transporte Urbano del Interior le corresponderá al\r\nSub Grupo 02.\r\nTERCERO: Que en virtud del punto anterior se establecen que las\r\ncategorías laborales, los salarios, beneficios y condiciones laborales\r\ndel Transporte Urbano del Interior son las laudadas para el Transporte\r\nDepartamental Interurbano del Sub Grupo 02 con excepción de los salarios\r\nque a continuación se detallan:\r\nPersonal de Plataforma\r\nConductor: El conductor percibirá una remuneración por jornal de $ 274,23\r\nque incluye la toma y cese de servicios, valor vigente al 1 de marzo de\r\n2006.\r\nGuarda: El guarda percibirá una remuneración por jornal de $ 249,46 que\r\nincluye la toma y cese de servicios, valor vigente al 1 de marzo de\r\n2006.\r\nGuarda Conductor: El Guarda Conductor percibirá una remuneración por\r\njornal de $ 356,49 que incluye la toma y cese de servicios, valor vigente\r\nal 1 de marzo de 2006.\r\nMínimo Asegurado: El personal de las categorías anteriores tendrán un\r\nmínimo asegurado de 25 jornales de 8 horas.\r\nCUARTO: Que en este acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se\r\nrealicen los términos necesarios para su homologación.\r\nPor el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:\r\nPor la delegación sindical:\r\nPor la delegación empresarial:\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI\r\n\r\n " 
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