CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 02 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS INTERNACIONAL INTERDEPARTAMENTAL DEPARTAMENTAL INTERURBANO Y DE TURISMO




Promulgación: 18/09/2006
Publicación: 22/09/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 691
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13
"Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 02 "Transporte Terrestre de
Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental, Interurbano y
de Turismo" convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.

RESULTANDO: Que el día 10 de mayo de 2006, los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del acuerdo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.

CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del
Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscrito el 10 de mayo de 2006, en el Grupo
No. 13 Transporte y Almacenamiento", subgrupo 2 "Transporte Terrestre de
Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental, Interurbano y
de Turismo", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1 de marzo de 2006, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.

A los 10 días del mes de mayo de 2006, reunido el Consejo de Salarios del
"Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 02 "Transporte
Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental, Departamental
Interurbano y de Turismo", integrado por el Poder Ejecutivo, representado
por el Dr. Enrique Estévez, la Dra. Cecilia Siquiera, la Lic. Mariana
Sotelo y el Lic. Bolívar Moreira del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social; por la delegación de los trabajadores integrada por el Sr. José
Fazio, como delegado titular del Grupo 13 y los delegados titulares del
Subgrupo 02, los Sres. José Luis Lago y Jorge Gonzalez y como suplente el
Sr. Nelson Navia, y por la delegación empresarial integrada por la Sra.
Cristina Fernandez como delegada titular del Grupo 13 y como delegados
titulares del sub-grupo 02 los Sres. Sergio Blanco y Guillermo Mateos,
resulten lo siguiente:
PRIMERO: Que con fecha 8 de mayo de 2006 reunido el Consejo de Salario
Grupo 13 Transporte y Almacenamiento, resolvieron que las Empresas de
Transporte Urbana del Interior quedan comprendidas en el sub grupo 02
"Transporte Terrestre de Personas, Internacional, Interdepartamental,
Departamental Interurbano y de Turismo.
SEGUNDO: Que en virtud de lo establecido en el punto anterior cualquier
tipo de aclaración definición, interpretación, regulación o negociación
en lo concerniente al Transporte Urbano del Interior le corresponderá al
Sub Grupo 02.
TERCERO: Que en virtud del punto anterior se establecen que las
categorías laborales, los salarios, beneficios y condiciones laborales
del Transporte Urbano del Interior son las laudadas para el Transporte
Departamental Interurbano del Sub Grupo 02 con excepción de los salarios
que a continuación se detallan:
Personal de Plataforma
Conductor: El conductor percibirá una remuneración por jornal de $ 274,23
que incluye la toma y cese de servicios, valor vigente al 1 de marzo de
2006.
Guarda: El guarda percibirá una remuneración por jornal de $ 249,46 que
incluye la toma y cese de servicios, valor vigente al 1 de marzo de
2006.
Guarda Conductor: El Guarda Conductor percibirá una remuneración por
jornal de $ 356,49 que incluye la toma y cese de servicios, valor vigente
al 1 de marzo de 2006.
Mínimo Asegurado: El personal de las categorías anteriores tendrán un
mínimo asegurado de 25 jornales de 8 horas.
CUARTO: Que en este acto lo presentan al Poder Ejecutivo solicitando se
realicen los términos necesarios para su homologación.
Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
Por la delegación sindical:
Por la delegación empresarial:

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI

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