{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION DE MONTOS DE LAS TASAS DE CERTIFICACION MEDICA DE APTITUD DEPORTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/08/30/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/08/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 492 
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  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de ajustar los valores de la ficha médica de aptitud \r\ndeportiva creada por el decreto ley Nº 14692 de fecha 29 de agosto de \r\n1977.\r\n\r\nRESULTANDO: 1º) que de acuerdo a lo establecido por el mencionado cuerpo \r\nnormativo se autorizó a la ex CNEF a percibir una tasa en razón de la \r\nnaturaleza de los exámenes médicos practicados en el servicio a su \r\ncargo;\r\n\r\n2º) que por el art. 3º de la ley Nº 14692 de fecha 23 de agosto de 1977 \r\nse establece a su vez que las personas que no hayan cumplido 18 años de \r\nedad, los docentes en actividad de la ex CNEF y los alumnos del ISEF, \r\nestarán exentos del pago de dicha tasa;\r\n\r\n3º) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 85 y 86 de la ley \r\n17243 de fecha 29 de junio de 2000 fueron transferidos de pleno derecho, \r\ntodos los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de la CNEF \r\ny el Instituto Nacional de la Juventud al creado por dicho cuerpo legal \r\nMinisterio de Deporte y Juventud;\r\n\r\n4º) que desde el mes de noviembre del año 1992 el Poder Ejecutivo no ha \r\nhecho efectivo el reajuste de los valores correspondientes a los \r\nservicios que presta el Ministerio de Deporte y Juventud en todo el \r\nterritorio nacional;\r\n\r\nCONSIDERANDO: 1º) que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 700, 703 y \r\nsiguientes de la ley Nº 16.736 de fecha 1º de enero de 1996, la revisión \r\nde todos los precios y tarifas que perciben las unidades ejecutoras de la \r\nAdministración Central por concepto de trámites, servicios y similares, \r\ncompete a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dentro de su ámbito \r\nal Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE);\r\n\r\n2º) que de acuerdo a un estudio de costos realizado por el Comité \r\nEjecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), los valores que percibe el \r\nMinisterio de Deporte y Juventud por el servicio que presta, deberán ser \r\najustados a los montos que a continuación se detallan;\r\n\r\n     Servicio: Aptitud Deportiva            UR       $\r\nCertif. A. Dep. de 18 a 39 años            0,72     142\r\nCertif. A. Dep. 40 años y más              1,27     251\r\nCertif. A. Dep. deportes de alto riesgo    1,27     251\r\nReválidas de 18 a 39 años                  0,07      14\r\nReválidas may. de 40 años y alto riesgo    0,63     125\r\nDuplicados de certificados                 0,18      35\r\nRe-exámenes                                0,25      49\r\n     Servicio: Alto Rendimiento\r\n             Deportivo\r\nEstudio Morfológico                        2,52     499\r\nValoración cardiológico y respiratoria     2,91     576\r\nTest Decreto 415/76                        3,79     749\r\nEstudio funcionales directos               5,80    1147\r\nEstudio Morfofuncional completo           14,64    2896\r\n\r\n3º) que resulta conveniente y práctico desde el punto de vista operativo \r\nla conversión de las UR en pesos, redondeados en la decena inmediata \r\ninferior.\r\n\r\n4º) que resulta procedente y necesario realizar el ajuste de los montos a \r\nfin de que se pueda encarar no sólo la mejora del servicio que se presta \r\nsino también el autofinanciamiento de esas prestaciones y aliviar de esa \r\nmanera la afectación de fondos del Estado que se utilizan en la \r\nactualidad;\r\n\r\nATENTO: a lo expresado;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los siguientes valores para todo el territorio nacional, para \r\nlas tasas que gravan los certificados médicos que expide el Ministerio de \r\nDeporte y Juventud en los siguientes montos:\r\n\r\n     Servicio: Aptitud Deportiva          UR       $\r\nCertif. A. Dep. de 18 a 39 años          0,72     140\r\nCertif. A. Dep. 40 años y más            1,27     250\r\nCertif. A. Dep. deportes de alto riesgo  1,27     250\r\nReválidas de 18 a 39 años                0,07      10\r\nReválidas may. de 40 años y alto riesgo  0,63     120\r\nDuplicados de certificados               0,18      30\r\nRe-exámenes                              0,25      40\r\n     Servicio: Alto Rendimiento\r\n             Deportivo\r\nEstudio Morfológico                      2,52     490\r\nValoración cardiológico y respiratoria   2,91     570\r\nTest Decreto 415/76                      3,79     740\r\nEstudios funcionales directos            5,80    1140\r\nEstudio Morfofuncional completo         14,64    2890\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JAIME TROBO\r\n\r\n\r\n " 
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