VISTO: la necesidad de ajustar los valores de la ficha médica de aptitud
deportiva creada por el decreto ley Nº 14692 de fecha 29 de agosto de
1977.
RESULTANDO: 1º) que de acuerdo a lo establecido por el mencionado cuerpo
normativo se autorizó a la ex CNEF a percibir una tasa en razón de la
naturaleza de los exámenes médicos practicados en el servicio a su
cargo;
2º) que por el art. 3º de la ley Nº 14692 de fecha 23 de agosto de 1977
se establece a su vez que las personas que no hayan cumplido 18 años de
edad, los docentes en actividad de la ex CNEF y los alumnos del ISEF,
estarán exentos del pago de dicha tasa;
3º) que de acuerdo a lo dispuesto por los artículo 85 y 86 de la ley
17243 de fecha 29 de junio de 2000 fueron transferidos de pleno derecho,
todos los bienes, créditos, recursos, derechos y obligaciones de la CNEF
y el Instituto Nacional de la Juventud al creado por dicho cuerpo legal
Ministerio de Deporte y Juventud;
4º) que desde el mes de noviembre del año 1992 el Poder Ejecutivo no ha
hecho efectivo el reajuste de los valores correspondientes a los
servicios que presta el Ministerio de Deporte y Juventud en todo el
territorio nacional;
CONSIDERANDO: 1º) que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 700, 703 y
siguientes de la ley Nº 16.736 de fecha 1º de enero de 1996, la revisión
de todos los precios y tarifas que perciben las unidades ejecutoras de la
Administración Central por concepto de trámites, servicios y similares,
compete a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dentro de su ámbito
al Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE);
2º) que de acuerdo a un estudio de costos realizado por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), los valores que percibe el
Ministerio de Deporte y Juventud por el servicio que presta, deberán ser
ajustados a los montos que a continuación se detallan;
Servicio: Aptitud Deportiva UR $
Certif. A. Dep. de 18 a 39 años 0,72 142
Certif. A. Dep. 40 años y más 1,27 251
Certif. A. Dep. deportes de alto riesgo 1,27 251
Reválidas de 18 a 39 años 0,07 14
Reválidas may. de 40 años y alto riesgo 0,63 125
Duplicados de certificados 0,18 35
Re-exámenes 0,25 49
Servicio: Alto Rendimiento
Deportivo
Estudio Morfológico 2,52 499
Valoración cardiológico y respiratoria 2,91 576
Test Decreto 415/76 3,79 749
Estudio funcionales directos 5,80 1147
Estudio Morfofuncional completo 14,64 2896
3º) que resulta conveniente y práctico desde el punto de vista operativo
la conversión de las UR en pesos, redondeados en la decena inmediata
inferior.
4º) que resulta procedente y necesario realizar el ajuste de los montos a
fin de que se pueda encarar no sólo la mejora del servicio que se presta
sino también el autofinanciamiento de esas prestaciones y aliviar de esa
manera la afectación de fondos del Estado que se utilizan en la
actualidad;
ATENTO: a lo expresado;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Fíjanse los siguientes valores para todo el territorio nacional, para
las tasas que gravan los certificados médicos que expide el Ministerio de
Deporte y Juventud en los siguientes montos:
Servicio: Aptitud Deportiva UR $
Certif. A. Dep. de 18 a 39 años 0,72 140
Certif. A. Dep. 40 años y más 1,27 250
Certif. A. Dep. deportes de alto riesgo 1,27 250
Reválidas de 18 a 39 años 0,07 10
Reválidas may. de 40 años y alto riesgo 0,63 120
Duplicados de certificados 0,18 30
Re-exámenes 0,25 40
Servicio: Alto Rendimiento
Deportivo
Estudio Morfológico 2,52 490
Valoración cardiológico y respiratoria 2,91 570
Test Decreto 415/76 3,79 740
Estudios funcionales directos 5,80 1140
Estudio Morfofuncional completo 14,64 2890