{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/11/28/29" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/11/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/11/2000" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 909 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la empresa Gasoducto Cruz del Sur S.A., \r\ntendiente a sustituir el padrón Nº 56.425 incluído en la nómina de \r\ninmuebles a expropiar que se indican en el artículo 1º del Decreto Nº \r\n95/000 de 22 de marzo de 2000, por otro lindero, empadronado con el Nº \r\n184.891, ambos del Departamento de Montevideo.\r\n\r\nRESULTANDO: I) dicha gestión responde a un acuerdo que se llegó con el \r\npropietario de ambos inmuebles, quien manifestara a la empresa el enorme \r\nperjuicio que le provocaría la expropiación del padrón Nº 56.425, debido \r\na que se encuentra en trámite la construcción en él de un proyecto \r\nedilicio, el cual se vería frustrado;\r\n\r\nII) la Asesoría Jurídica considera que nada obstaría para acceder a lo \r\nsolicitado y proceder de conformidad con las disposiciones de la Ley de \r\nExpropiaciones Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912, por cuanto los \r\nmencionados bienes son linderos, pertenecen al mismo propietario y a \r\ncriterio de los ingenieros intervinientes en el proyecto no existirían \r\ninconvenientes técnicos que constituyan óbice a lo sustitución de \r\npadrones;\r\n\r\nIII) la Dirección Nacional de Energía no encuentra impedimentos en el \r\nplanteo en cuestión, por lo que sugiere se continúe con los trámites \r\npertinentes a los efectos de dar lugar a lo solicitado.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que Gasoducto Cruz del Sur S.A. expresa que es política de \r\nla empresa causar los menores perjuicios posibles a los propietarios de \r\nlos inmuebles afectados con expropiación, procede en consecuencia \r\nmodificar en tal sentido el art. 1º del Decreto 95/000.\r\n\r\nATENTO: a lo dictaminado por Asesoría Jurídica, lo informado por la \r\nDirección Nacional de Energía y dispuesto por las Leyes 3.958 de 28 de \r\nmarzo de 1912, 5.560 de 31 de marzo de 1917, Decreto-Ley 10.247 de 15 de \r\noctubre de 1942 y 15.637 de 28 de setiembre de 1984 y concordantes.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el artículo 1º del Decreto 95/000 de 22 de marzo de 2000, a \r\nfin de sustituir el predio padrón Nº 56.425 por el Nº 184.891 del \r\ndepartamento de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Notifíquese, comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU\r\n\r\n\r\n " 
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