{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "RACIONALIZACION Y CONCENTRACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE PERSONAL EN EL AREA DE LA SALUD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/09/25/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/09/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 699 
  } 
  ,"vistos" : "   VISTO: que resulta necesario racionalizar y concentrar el procedimiento\r\nde contratación de personal en el área de la salud al amparo del artículo\r\n410 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, para dotar de mayor\r\neficiencia al mismo;\r\n\r\n  RESULTANDO: I) que la norma legal citada prevé un régimen de\r\ncontratación directa por parte de los Directores de las Unidades\r\nEjecutoras, en forma transitoria, a término y condicionada, para el\r\npersonal perteneciente a todos los escalafones, a excepción del personal\r\nadministrativo (Escalafón C), del Programa 002 \"Prestación Integral de\r\nServicios de Salud\" del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - por el\r\ncual se tiende a satisfacer las necesidades de personal de los servicios\r\nasistenciales frente a situaciones de vacancia permanente o temporal que\r\npuedan afectar la normalidad del servicio;\r\n\r\nII) que con tal finalidad, debe contarse con un instrumento adecuado que\r\nfacilite la adopción de los criterios uniformes de designación y propender\r\nuna racional planificación de las necesidades de cada Escalafón;\r\n\r\n  CONSIDERANDO: que corresponde el dictado de normas reglamentarias del\r\nprocedimiento de contratación directa preceptuado en el citado artículo\r\n410 de la Ley No. 16.170, a efectos de establecer criterios homogéneos\r\npara su aplicación en todas las Unidades Ejecutoras del país y obtener los\r\nobjetivos propuestos, agilitando el funcionamiento del servicio;\r\n\r\n  ATENTO: a lo estatuído por el artículo 168, numeral 4º de la\r\nConstitución de la República y por el artículo 410 de la Ley No. 16.170 de\r\n28 de diciembre de 1990;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Directores de las Unidades Ejecutoras del Programa 002 de la\r\nAdministración de los Servicios de Salud del Estado que contraten personal\r\nal amparo de lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley No. 16.170 de 28\r\nde diciembre de 1990, para cubrir una vacante temporaria o permanente que\r\nafecte la normalidad del servicio, deberán, fundamentar en la resolución\r\nla necesidad y urgencia de la contratación. Para que dicho vínculo se\r\nperfeccione y surta efectos entre las partes deberá contar previamente con\r\nla expresa autorización del Ministro de Salud Pública, quien suscribirá\r\ndichos contratos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En todos los casos, los Directores de las Unidades Ejecutoras deberán\r\nhacer constar en el respectivo instrumento si se trata de primera\r\ncontratación o si existió vínculo anterior, en cuyo caso adjuntarán al\r\nnuevo acuerdo, el o los documentos respectivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1997/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de\r\nSalud del Estado, llevará un Registro donde se anotarán las contrataciones\r\na que refiere el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1997/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL BUSTOS\r\n " 
 }