RACIONALIZACION Y CONCENTRACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION DE PERSONAL EN EL AREA DE LA SALUD




Promulgación: 16/09/1997
Publicación: 25/09/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 699
  VISTO: que resulta necesario racionalizar y concentrar el procedimiento
de contratación de personal en el área de la salud al amparo del artículo
410 de la Ley No. 16.170 de 28 de diciembre de 1990, para dotar de mayor
eficiencia al mismo;

  RESULTANDO: I) que la norma legal citada prevé un régimen de
contratación directa por parte de los Directores de las Unidades
Ejecutoras, en forma transitoria, a término y condicionada, para el
personal perteneciente a todos los escalafones, a excepción del personal
administrativo (Escalafón C), del Programa 002 "Prestación Integral de
Servicios de Salud" del Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública - por el
cual se tiende a satisfacer las necesidades de personal de los servicios
asistenciales frente a situaciones de vacancia permanente o temporal que
puedan afectar la normalidad del servicio;

II) que con tal finalidad, debe contarse con un instrumento adecuado que
facilite la adopción de los criterios uniformes de designación y propender
una racional planificación de las necesidades de cada Escalafón;

  CONSIDERANDO: que corresponde el dictado de normas reglamentarias del
procedimiento de contratación directa preceptuado en el citado artículo
410 de la Ley No. 16.170, a efectos de establecer criterios homogéneos
para su aplicación en todas las Unidades Ejecutoras del país y obtener los
objetivos propuestos, agilitando el funcionamiento del servicio;

  ATENTO: a lo estatuído por el artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República y por el artículo 410 de la Ley No. 16.170 de
28 de diciembre de 1990;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                             DECRETA:

Artículo 1

   Los Directores de las Unidades Ejecutoras del Programa 002 de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado que contraten personal
al amparo de lo dispuesto por el artículo 410 de la Ley No. 16.170 de 28
de diciembre de 1990, para cubrir una vacante temporaria o permanente que
afecte la normalidad del servicio, deberán, fundamentar en la resolución
la necesidad y urgencia de la contratación. Para que dicho vínculo se
perfeccione y surta efectos entre las partes deberá contar previamente con
la expresa autorización del Ministro de Salud Pública, quien suscribirá
dichos contratos.

Artículo 2

   En todos los casos, los Directores de las Unidades Ejecutoras deberán
hacer constar en el respectivo instrumento si se trata de primera
contratación o si existió vínculo anterior, en cuyo caso adjuntarán al
nuevo acuerdo, el o los documentos respectivos.

Artículo 3

  La Gerencia de Recursos Humanos de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado, llevará un Registro donde se anotarán las contrataciones
a que refiere el presente Decreto.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
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