{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA DE PRODUCTOS PELIGROSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/09/25/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/09/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/1995" 
  ,"vistos" : " Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 501/994 de 15 de noviembre de\r\n1994, que autoriza con carácter excepcional y en ciertas condiciones, el\r\ntransporte extraordinario de asfalto y otros derivados de petróleo y\r\nproductos calificados peligrosos, provenientes de la República Federativa\r\nde Brasil, por las Rutas 8 y 9, desde el Paso de Frontera del Chuy hasta\r\nMontevideo.\r\n\r\nResultando: I) Que el decreto de referencia fue dictado en lo sustancial,\r\npara atender las necesidades del transporte de los productos que se\r\nmencionan en el Visto, durante el período en que la planta de ANCAP de\r\nLa Teja se encontraba en situación de mantenimiento extraordinario y\r\nreequipamieto técnico.\r\n\r\nII) Que en el sentido expuesto, con carácter excepcional y en forma\r\nprovisoria, se habilitó para este transporte una vía de suministro que\r\npermitió cargas que exceden los límites ordinarios, con incidencias sobre\r\nla capacidad resistente de la infraestructura.\r\n\r\nIII) Que ha cesado la situación de necesidad y urgencia y las razones\r\nque meritaron el dictado de la autorización excepcional de transporte de\r\nlos productos de que se trata.\r\n\r\nConsiderando: que corresponde poner fin a la citada norma que permite\r\nexceder los límites de peso ordinarios.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 501/994 de 15 de noviembre\r\nde 1994, referente a excepciones al límite de peso del transporte de\r\nasfalto y otros derivados del petróleo y productos calificados peligrosos\r\nprovenientes de la República Federativa de Brasil por las Rutas 8 y 9\r\ndesde el Paso de Frontera del Chuy hasta Montevideo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO\r\n " 
 }