{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/08/08/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/07/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/1994" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/339-1994?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "      Visto: La gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,\r\nsolicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas\r\nconcesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental\r\ncolectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\n     Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\nDecreto Nº 135/94 de 30 de marzo de 1994;\r\n\r\n     II) Que se han determinado y previsto las variaciones en los precios\r\nde diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;\r\n\r\n     III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas.\r\n\r\n     Considerando: Que a tales efectos, corresponde la modificación de las\r\ntarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia, prestado en\r\ncondiciones normales de pavimento, estableciendo también en consecuencia\r\nel valor del precio operativo del ómnibus por quilómetro para líneas\r\nsuburbanas.\r\n\r\n     Atento: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase a los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-quilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, mediana y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden esos\r\nservicios, en $ 0,191 (ciento noventa y un milésimos de peso uruguayo) y $\r\n0,171 (ciento setenta y un milésimos de peso uruguayo).  \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/339-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : " \r\n  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas\r\nen servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del quilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, el que se fija en $ 5,709 (pesos uruguayos cinco con\r\nsetecientos milésimos). \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/339-1994/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en $ 0,10 (diez centésimos de peso uruguayo) el valor del\r\npasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite el\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al artículo 366 de la\r\nLey Nº 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor tendrá vigencia\r\npara las órdenes que se canjean por boletos abono a partir de Setiembre de\r\n1994.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del\r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de homologación por la Dirección Nacional\r\nde Transporte.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente\r\nrégimen sancionatorio; a) aquellas empresas que no cumplan con lo\r\nestablecido en el artículo 1º del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de\r\n1993, serán pasibles de la aplicación del literal g) del artículo 5º del\r\nDecreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.\r\nb) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por\r\ncada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo\r\n1º del Decreto Nº 116/993, podrá imponer una multa de hasta 10 Unidades\r\nReajustables por servicio de la empresa infractora.\r\nc) si, además de no cumplir los plazos para la homologación resultare que\r\nla empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la\r\nDirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones descriptas\r\nen los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del artículo 2º\r\ndel Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase en $ 32,50 (pesos uruguayos treinta y dos con cincuenta\r\ncentésimos), el valor de la Unidad Sectorial de Transporte a los efectos\r\ndel pago de las sanciones impuestas con anterioridad a la vigencia del\r\nDecreto de 11 de Febrero de 1992. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1994/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en $ 7,03 (pesos uruguayos siete con tres centésimos) el \"Toque\"\r\n(precio por utilización de servicios) que cobrará la empresa Kelir S.A.,\r\nen la terminal de ómnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de\r\ntransporte que hagan uso de la misma. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1994/8" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n1º de agosto de 1994. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1994/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANTORO - JOSE LUIS OVALLE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }