{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/10/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/10/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 42 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el\r\nartículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.\r\n\r\n  Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios\r\nMínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la importación de\r\nvinos y vermuts, a partir del vencimiento de los establecidos por\r\nresolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 23 de diciembre de\r\n1988 y prorrogados por resolución de 9 de mayo de 1989.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984 de 10 de abril de 1984;\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los\r\nPrecios Mínimos de Exportación establecidos por la resolución del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas de 23 de diciembre de 1988 y prorrogados\r\npor la resolución de 9 de mayo de 1989, los siguientes Precios Mínimos de\r\nExportación, de carácter definitivo, para los productos que se indican:\r\n\r\n- Vinos comunes a granel, incluidos en la posición NADI 22.05   U$S\r\n  0.40 el lt. CIF\r\n- Vinos de calidad superior a granel, incluidos en la posición NADI\r\n  22.05    U$S 0.90 el lt. CIF\r\n- Vinos comunes envasados, incluidos en la posición NADI 22.05  U$S\r\n  0.60 el lt. CIF\r\n- Vinos de calidad superior envasados, incluidos en la posición NADI\r\n  22.05    U$S 1.20 el lt. CIF\r\n- Vermuts a granel, incluidos en el item NADI 22.06.00.00  U$S 0.70 el\r\n  lt. CIF\r\n- Vermuts envasados incluidos en el item NADI 22.06.00.00  U$S 0.90 el\r\n  lt. CIF\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
 }