{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. DEVOLUCION DE IMPUESTOS. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA DE EXPORTACION. ARROZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/26/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 401 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula es sistema\r\nde devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.\r\n\r\n   Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las\r\ndevoluciones de dichos impuestos serán fijadas por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n   Considerando: la necesidad de establecer nueva escala de devolución\r\npara las exportaciones de arroz elaborado apto para consumo, a partir de\r\nlas correspondientes al ciclo de comercialización de la zafra agrícola\r\nnacional 1987/1988.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos, en dólares\r\namericanos por tonelada de producto exportado de \"arroz descascarado o\r\ndescascarillado sin preparación posterior alguna\" (NADE 10.06.02.00) y de\r\n\"arroz blanqueado, pulido, glaseado o partido\" (NADE 10.06.03.XX), las que\r\nregirán para los embarques cumplidos a partir del 1º de abril de 1988.\r\n\r\n                                                  U$S  por\r\n                                                  tonelada\r\nArroz, blanco, con hasta 4% quebrado                42.04\r\nArroz blanco, con más de 4% y hasta 5% quebrado     41.61\r\nArroz blanco, con más de 5% y hasta 10% quebrado    39.42\r\nArroz blanco, con más de 10% y hasta 15% quebrado   37.24\r\nArroz blanco, con más de 15% y hasta 20% quebrado   35.03\r\nArroz blanco, con más de 20% y hasta 25% quebrado   32.84\r\nArroz blanco, con más de 25% y hasta 30% quebrado   30.66\r\nArroz parboiled cargo                               31.93\r\nArroz parboiled elaborado                           35.64\r\nArroz cargo                                         33.00\r\nArroz quebrado                                      16.50\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA\r\n " 
 }