COMERCIO EXTERIOR. TRIBUTOS. DEVOLUCION DE IMPUESTOS. EXPORTACIONES. NOMENCLATURA ARANCELARIA DE EXPORTACION. ARROZ




Promulgación: 27/04/1988
Publicación: 26/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 401
    Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula es sistema
de devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

   Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos impuestos serán fijadas por el Poder Ejecutivo.

   Considerando: la necesidad de establecer nueva escala de devolución
para las exportaciones de arroz elaborado apto para consumo, a partir de
las correspondientes al ciclo de comercialización de la zafra agrícola
nacional 1987/1988.

   Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos, en dólares
americanos por tonelada de producto exportado de "arroz descascarado o
descascarillado sin preparación posterior alguna" (NADE 10.06.02.00) y de
"arroz blanqueado, pulido, glaseado o partido" (NADE 10.06.03.XX), las que
regirán para los embarques cumplidos a partir del 1º de abril de 1988.

                                                  U$S  por
                                                  tonelada
Arroz, blanco, con hasta 4% quebrado                42.04
Arroz blanco, con más de 4% y hasta 5% quebrado     41.61
Arroz blanco, con más de 5% y hasta 10% quebrado    39.42
Arroz blanco, con más de 10% y hasta 15% quebrado   37.24
Arroz blanco, con más de 15% y hasta 20% quebrado   35.03
Arroz blanco, con más de 20% y hasta 25% quebrado   32.84
Arroz blanco, con más de 25% y hasta 30% quebrado   30.66
Arroz parboiled cargo                               31.93
Arroz parboiled elaborado                           35.64
Arroz cargo                                         33.00
Arroz quebrado                                      16.50

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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