Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que con fecha 6 de noviembre de 1986 se intercambiaron los instrumentos de ratificación, previstos en el artículo 22 del decreto ley 15.509, con lo que entró en plena vigencia el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.
Resultando: que el "Acuerdo de Interconexión Energética", suscrito el 12 de febrero de 1974 y aprobado el 11 de julio de 1974, (decreto ley 14.221) prevé, en su artículo 6, la creación de una Comisión de Interconexión con los cometidos establecidos en el decreto ley 15.509.
Considerando: que la integración de la precitada Comisión de Interconexión es imprescindible para el fluído funcionamiento del Acuerdo de Interconexión Energética.
Atento: a lo expuesto, y lo dispuesto por los artículos 8 y 9 del decreto ley 15.509,
El Presidente de la República
DECRETA:
Intégrase la Delegación de la República Oriental del Uruguay a la Comisión de Interconexión Energética, con el Director Nacional de Energía que la presidirá, y un miembro titular y un miembro suplente propuestos por el Directorio de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, facultándose el Ministerio de Industria y Energía a ratificar la propuesta que el Ente realice.