{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "339" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA - REESTRUCTURA ORGANICA. OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/18/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/08/1986" 
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  ,"semestre" : 2 
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  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de determinar la estructura de contratos de función\r\npública de la Dirección Nacional del Servicio Civil, Programa 004, Inciso\r\n02, \"Presidencia de la República\".\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 8º del decreto ley 14.985, de 28 de\r\ndiciembre de 1979, prevé la aprobación por el Poder Ejecutivo de una\r\nracionalización del personal contratado de las Unidades Ejecutoras;\r\n\r\nII) Que el artículo 134, de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, asigna\r\ncréditos a dicha Oficina;\r\n\r\nIII) Que el artículo 139 de la referida ley autoriza al Poder Ejecutivo a\r\ntrasponer créditos y a solventar las compensaciones al grado, a que\r\nrefiere su artículo 50, vigentes en esa Oficina al mes de diciembre de\r\n1985;\r\n\r\nIV) Que el artículo 140 de la misma ley, autoriza la opción de\r\ncontratación a los funcionarios presupuestados que sean transferidos a\r\nesa Oficina, la cual según lo dispuesto por el artículo 1º del decreto\r\n502/985, de  20 de  setiembre  de  1985,  opera  bajo  el  régimen  de\r\ncontratación;\r\n\r\nV) Asimismo, dicho artículo prevé la transferencia de los créditos de\r\ndichos cargos presupuestales al Rubro 0 en los renglones que se\r\nestablezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio;\r\n\r\nVI) Que el artículo 21 de la ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985,\r\nprevé la reserva de cargos para los funcionarios que pasen a ocupar\r\ncargos de \"particular confianza\";\r\n\r\nVII) Que  el artículo  8º de  la ley  15.757, de  15 de julio de 1985,\r\nprevió la  reincorporación a la Oficina Nacional del Servicio Civil de\r\nsus exfuncionarios,  en categorías  o  grados  no  inferiorres  a  los\r\nocupados en el momento de su desvinculación;\r\n\r\nVIII) Que  el artículo  10 de esta ley faculta a la Contaduría General\r\nde la Nación a transferir los créditos\r\npresupuestales necesarios;\r\n\r\nIX) Que  el artículo  2º de  la ley  15.809, establece  su vigencia  a\r\npartir del 1º de enero.\r\n\r\n   Considerando: I)  Que procede  establecer la  estructura de  funciones\r\ncontratadas de  la Oficina  Nacional del  Servicio Civil, así como sus\r\ngrados, sueldos  y compensaciones, de acuerdo con la escala vigente en\r\ndiciembre de 1985, la que corresponde, en sus niveles superiores a los\r\nvigentes en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\nII) Que  por distintas  resoluciones, fue  conformado  el  plantel  de\r\nfuncionarios de dicha Oficina Nacional del Servicio Civil;\r\n\r\nIII) Que  se mantiene,  para los exfuncionarios de la Oficina Nacional\r\ndel Servicio  Civil, una  categoría o  grado no inferior al que tenían\r\nanteriormente;\r\n\r\nIV) Que  los funcionarios  presupuestados de  la Oficina  Nacional del\r\nServicio Civil,  han optado por la contratación y que, por tanto, debe\r\npreverse el destino de los créditos correspondientes en el Rubro 0;\r\n\r\nV) Que se ha efectuado la reserva de cargos prevista en el artículo 21\r\nde la  ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985, la que debe adecuarse a\r\nlo establecido  por el artículo 8º de la ley 15.757, de 15 de julio de\r\n1985.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente y al informe de la Contaduría\r\nGeneral de la Nación,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/339-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La estructura de contratos de función pública de la Oficina Nacional\r\ndel  Servicio  Civil  Programa  004  del  Inciso  02\r\n\"Presidencia de  la República\"  a partir del 1º de enero de 1986, será\r\nla siguiente:\r\nEscalafón                        Sueldo Básico\r\n\r\n   Nº  y Grado  Denominación     021.231  021.324\r\n\r\n    5   AaA E7   Jefe de área      10.753   14.011\r\n    7   AaA E6   Asesor I          10.291   13.211\r\n    2   AaA E5   Asesor II          9.821   12.441\r\n    3   AaA E4   Asesor III         9.368   11.605\r\n    4   AaA E3   Asesor IV          8.904   10.771\r\n    4   AaA E2   Asesor V           8.431    9.965\r\n    1   AaB E6   Técnico I          9.821   12.441\r\n    4   AaB E5   Técnico II         9.368   11.605\r\n    4   AaB E4   Técnico III        8.904   10.771\r\n    4   AaB E3   Técnico IV         8.431    9.965\r\n    5   Ab E4    Jefe de\r\n                 Departamento       7.974    9.243\r\n    10  Ab E2    Administrativo I   6.825    7.937\r\n    8   Ab E1    Administrativo II  6.129    7.374\r\n    5   Ab 12    Administrativo III 5.669    6.738\r\n    3   Ac E7    Especialista I     9.368   11.477\r\n    1   Ac E6    Especialista II    8.904   10.771\r\n    3   Ac E5    Especialista III   8.431    9.965\r\n    1   Ac E4    Especialista IV    7.974    9.243\r\n    3   Ac E3    Especialista V     7.518    8.456\r\n    2   Ad E6    Conserje I         6.129    7.374\r\n    1   Ad E6    Chofer I           6.129    7.374\r\n    3   Ad E4    Conserje II        5.198    6.267\r\n    3   Ad E3    Auxiliar I         4.832    5.703\r\n    4   Ad E1    Auxiliar II        4.234    4.548\r\n\r\n\r\nLos créditos  pertinentes del  Rubro 0  del Programa  1.04, \"Política,\r\nAdministración y Control del Servicio Civil\", a partir del 1º de enero\r\nde 1986, serán los siguientes:\r\n\r\n                                            N$\r\n\r\n Renglón 021.311                        8:439.120\r\n Renglón 021.324                      110:214.124\r\n Renglón 061.323                       11:065.832\r\n Renglón 064                           11:227.596\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    La Contaduría  General de  la Nación distribuirá los créditos\r\npresupuestales de acuerdo con las previsiones efectuadas en el Proyecto\r\nreferido.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
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