RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA - REESTRUCTURA ORGANICA. OFICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL




Promulgación: 02/07/1986
Publicación: 18/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 32
   Visto: la necesidad de determinar la estructura de contratos de función
pública de la Dirección Nacional del Servicio Civil, Programa 004, Inciso
02, "Presidencia de la República".

   Resultando: I) Que el artículo 8º del decreto ley 14.985, de 28 de
diciembre de 1979, prevé la aprobación por el Poder Ejecutivo de una
racionalización del personal contratado de las Unidades Ejecutoras;

II) Que el artículo 134, de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, asigna
créditos a dicha Oficina;

III) Que el artículo 139 de la referida ley autoriza al Poder Ejecutivo a
trasponer créditos y a solventar las compensaciones al grado, a que
refiere su artículo 50, vigentes en esa Oficina al mes de diciembre de
1985;

IV) Que el artículo 140 de la misma ley, autoriza la opción de
contratación a los funcionarios presupuestados que sean transferidos a
esa Oficina, la cual según lo dispuesto por el artículo 1º del decreto
502/985, de  20 de  setiembre  de  1985,  opera  bajo  el  régimen  de
contratación;

V) Asimismo, dicho artículo prevé la transferencia de los créditos de
dichos cargos presupuestales al Rubro 0 en los renglones que se
establezcan, de acuerdo con las necesidades del servicio;

VI) Que el artículo 21 de la ley 15.767, del 13 de setiembre de 1985,
prevé la reserva de cargos para los funcionarios que pasen a ocupar
cargos de "particular confianza";

VII) Que  el artículo  8º de  la ley  15.757, de  15 de julio de 1985,
previó la  reincorporación a la Oficina Nacional del Servicio Civil de
sus exfuncionarios,  en categorías  o  grados  no  inferiorres  a  los
ocupados en el momento de su desvinculación;

VIII) Que  el artículo  10 de esta ley faculta a la Contaduría General
de la Nación a transferir los créditos
presupuestales necesarios;

IX) Que  el artículo  2º de  la ley  15.809, establece  su vigencia  a
partir del 1º de enero.

   Considerando: I)  Que procede  establecer la  estructura de  funciones
contratadas de  la Oficina  Nacional del  Servicio Civil, así como sus
grados, sueldos  y compensaciones, de acuerdo con la escala vigente en
diciembre de 1985, la que corresponde, en sus niveles superiores a los
vigentes en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

II) Que  por distintas  resoluciones, fue  conformado  el  plantel  de
funcionarios de dicha Oficina Nacional del Servicio Civil;

III) Que  se mantiene,  para los exfuncionarios de la Oficina Nacional
del Servicio  Civil, una  categoría o  grado no inferior al que tenían
anteriormente;

IV) Que  los funcionarios  presupuestados de  la Oficina  Nacional del
Servicio Civil,  han optado por la contratación y que, por tanto, debe
preverse el destino de los créditos correspondientes en el Rubro 0;

V) Que se ha efectuado la reserva de cargos prevista en el artículo 21
de la  ley 15.767 del 13 de setiembre de 1985, la que debe adecuarse a
lo establecido  por el artículo 8º de la ley 15.757, de 15 de julio de
1985.

   Atento: a lo expuesto precedentemente y al informe de la Contaduría
General de la Nación,

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La estructura de contratos de función pública de la Oficina Nacional
del  Servicio  Civil  Programa  004  del  Inciso  02
"Presidencia de  la República"  a partir del 1º de enero de 1986, será
la siguiente:
Escalafón                        Sueldo Básico

   Nº  y Grado  Denominación     021.231  021.324

    5   AaA E7   Jefe de área      10.753   14.011
    7   AaA E6   Asesor I          10.291   13.211
    2   AaA E5   Asesor II          9.821   12.441
    3   AaA E4   Asesor III         9.368   11.605
    4   AaA E3   Asesor IV          8.904   10.771
    4   AaA E2   Asesor V           8.431    9.965
    1   AaB E6   Técnico I          9.821   12.441
    4   AaB E5   Técnico II         9.368   11.605
    4   AaB E4   Técnico III        8.904   10.771
    4   AaB E3   Técnico IV         8.431    9.965
    5   Ab E4    Jefe de
                 Departamento       7.974    9.243
    10  Ab E2    Administrativo I   6.825    7.937
    8   Ab E1    Administrativo II  6.129    7.374
    5   Ab 12    Administrativo III 5.669    6.738
    3   Ac E7    Especialista I     9.368   11.477
    1   Ac E6    Especialista II    8.904   10.771
    3   Ac E5    Especialista III   8.431    9.965
    1   Ac E4    Especialista IV    7.974    9.243
    3   Ac E3    Especialista V     7.518    8.456
    2   Ad E6    Conserje I         6.129    7.374
    1   Ad E6    Chofer I           6.129    7.374
    3   Ad E4    Conserje II        5.198    6.267
    3   Ad E3    Auxiliar I         4.832    5.703
    4   Ad E1    Auxiliar II        4.234    4.548


Los créditos  pertinentes del  Rubro 0  del Programa  1.04, "Política,
Administración y Control del Servicio Civil", a partir del 1º de enero
de 1986, serán los siguientes:

                                            N$

 Renglón 021.311                        8:439.120
 Renglón 021.324                      110:214.124
 Renglón 061.323                       11:065.832
 Renglón 064                           11:227.596

Artículo 2

   La Contaduría  General de  la Nación distribuirá los créditos
presupuestales de acuerdo con las previsiones efectuadas en el Proyecto
referido.

Artículo 3

     Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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