Visto: que es función primordial del Estado y por lo tanto de interés
para el país, promover la industria nacional en sus diversos aspectos y
con todos los mecanismos jurídicos aptos para la promoción de las
distintas fases de los procesos de producción.
Considerando: que entre las fases a promover figuran las ideas
inventivas, la aplicación de nuevas tecnologías no utilizadas en el país y
los nuevos diseños que otorguen características estéticas relevantes a los
productos industriales.
Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Institúyese un premio anual, equivalente en moneda nacional a U.R. 250
(doscientos cincuenta Unidades Reajustables) entre los solicitantes,
ciudadanos uruguayos, (inventores nacionales) presentados en la Dirección
de la Propiedad Industrial durante el año civil correspondiente, cuya
patente posea méritos suficientes a juicio de la Comisión que se determina
más adelante. (*)