CREACION DE PREMIOS Y BECAS PARA INVENTORES NACIONALES (PATENTES, MODELO INDUSTRIAL, ETC.)




Promulgación: 15/06/1977
Publicación: 23/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1282
Referencias a toda la norma
     Visto: que es función primordial del Estado y por lo tanto de interés
para el país, promover la industria nacional en sus diversos aspectos y
con todos los mecanismos jurídicos aptos para la promoción de las
distintas fases de los procesos de producción.

     Considerando: que entre las fases a promover figuran las ideas
inventivas, la aplicación de nuevas tecnologías no utilizadas en el país y
los nuevos diseños que otorguen características estéticas relevantes a los
productos industriales.

     Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Industria y Energía,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Institúyese un premio anual, equivalente en moneda nacional a U.R. 250
(doscientos cincuenta Unidades Reajustables) entre los solicitantes,
ciudadanos uruguayos, (inventores nacionales) presentados en la Dirección
de la Propiedad Industrial durante el año civil correspondiente, cuya
patente posea méritos suficientes a juicio de la Comisión que se determina
más adelante. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ
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