APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA URSEA. EJERCICIO 2026




Promulgación: 30/12/2025
Publicación: 30/01/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 33

   (Prima por antigüedad) La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública. Dichos montos se imputarán al objeto 044.001.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 52 (vigencia).
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