{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "338" 
  ,"anioNorma" : 2019 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2019/12/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/11/2019" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/2019" 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;\r\n\r\n   II) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;\r\n\r\n   III) que la División Sustancias Controladas, de la Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública recomienda someter a control las sustancias aprobadas por la Comisión de estupefacientes y el grupo genérico de sustancias con núcleos estructurales correspondientes a derivados de fentanilo;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la 41ª reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de las Salud, reunida en Ginebra del 12 al 18 de Noviembre de 2018, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas sustancias a las listas de control;\r\n\r\n   II) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en su 62° Sesión, el 19 de Marzo de 2019, adoptó las Decisiones 62/1, 62/2, 62/3, 62/4, 62/5, 62/6, 62/7, 62/8, 62/9, 62/10, 62/11, 62/12, 62/13 y 62/14 por las que se incluyen nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988;\r\n\r\n   III) que se han evaluado los informes elaborados en el marco del Programa SMART de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en particular en relación a la extensa presencia de derivados de fentanilo como Nuevas Sustancias Sicoactivas (NSP) en el mercado ilícito mundial;\r\n\r\n   IV) que es necesario asegurar el uso exclusivo científico y médico de estas sustancias;\r\n\r\n   V) que es necesario responder con agilidad a la creciente cantidad de NSP pertenecientes a grupos genéricos con núcleos estructurales correspondientes a derivados de fentanilo con legislación que las abarque;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por el Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2019/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 incorporada a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir las siguientes sustancias:\r\n\r\n*  parafluorobutirilfentanilo\r\n*  ortofluorofentanilo\r\n*  metoxiacetilfentanilo\r\n*  ciclopropilfentanilo\r\n*  grupos genéricos de sustancias con núcleos estructurales comunes\r\n   derivados de fentanilo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2019/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:\r\n\r\n*  ADB-FUBINACA\r\n*  FUB-AMB (MMB-FUBINACA, AMB-FUBINACA)\r\n*  CUMIL-4CN-BINACA\r\n*  ADB-CHMINACA (MAB-CHMINACA)\r\n*  N-etilnorpentilona (efilona)\r\n*  5F-PB 22\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2019/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994, para incluir las siguientes sustancias:\r\n\r\n*  3,4-MDP-2-P metilglicidato de metilo (PMK metilglicidato de metilo)\r\n   (todos los estereoisómeros)\r\n*  ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico (ácido PMK metilglicídico) (todos los\r\n   estereoisómeros)\r\n*  alfa-fenilacetoacetamida (APAA) (todos los estereoisómeros).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2019/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Actualízase la lista de sustancias controladas de sicofármacos, estupefacientes, precursores y productos químicos, así como sus sales, isómeros, derivados y los preparados que las contengan, según las definiciones de los mismos contenidas en el Anexo I, (*) que se considera parte integral del presente Decreto. " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/338-2019#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2019/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO " 
 }