MODIFICACION DE LA CONVENCION UNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES DE 1961




Promulgación: 11/11/2019
Publicación: 06/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994;

   RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;

   II) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;

   III) que la División Sustancias Controladas, de la Dirección General de Salud, del Ministerio de Salud Pública recomienda someter a control las sustancias aprobadas por la Comisión de estupefacientes y el grupo genérico de sustancias con núcleos estructurales correspondientes a derivados de fentanilo;

   CONSIDERANDO: I) que la 41ª reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la Organización Mundial de las Salud, reunida en Ginebra del 12 al 18 de Noviembre de 2018, evaluó y recomendó la inclusión de nuevas sustancias a las listas de control;

   II) que la Comisión de Estupefacientes de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito en su 62° Sesión, el 19 de Marzo de 2019, adoptó las Decisiones 62/1, 62/2, 62/3, 62/4, 62/5, 62/6, 62/7, 62/8, 62/9, 62/10, 62/11, 62/12, 62/13 y 62/14 por las que se incluyen nuevas sustancias a las listas de Control de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988;

   III) que se han evaluado los informes elaborados en el marco del Programa SMART de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en particular en relación a la extensa presencia de derivados de fentanilo como Nuevas Sustancias Sicoactivas (NSP) en el mercado ilícito mundial;

   IV) que es necesario asegurar el uso exclusivo científico y médico de estas sustancias;

   V) que es necesario responder con agilidad a la creciente cantidad de NSP pertenecientes a grupos genéricos con núcleos estructurales correspondientes a derivados de fentanilo con legislación que las abarque;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo aconsejado por el Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 incorporada a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, para incluir las siguientes sustancias:

*  parafluorobutirilfentanilo
*  ortofluorofentanilo
*  metoxiacetilfentanilo
*  ciclopropilfentanilo
*  grupos genéricos de sustancias con núcleos estructurales comunes
   derivados de fentanilo.

Artículo 2

   Modifícase la Lista II del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, suscrito en Viena el 21 de febrero de 1971, incorporado a nuestra legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.369, de 8 de mayo de 1975, para incluir las siguientes sustancias:

*  ADB-FUBINACA
*  FUB-AMB (MMB-FUBINACA, AMB-FUBINACA)
*  CUMIL-4CN-BINACA
*  ADB-CHMINACA (MAB-CHMINACA)
*  N-etilnorpentilona (efilona)
*  5F-PB 22

Artículo 3

   Modifícase el Cuadro I de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, incorporada en nuestro país por Ley N° 16.579 de 21 de setiembre de 1994, para incluir las siguientes sustancias:

*  3,4-MDP-2-P metilglicidato de metilo (PMK metilglicidato de metilo)
   (todos los estereoisómeros)
*  ácido 3,4-MDP-2-P metilglicídico (ácido PMK metilglicídico) (todos los
   estereoisómeros)
*  alfa-fenilacetoacetamida (APAA) (todos los estereoisómeros).

Artículo 4

   Actualízase la lista de sustancias controladas de sicofármacos, estupefacientes, precursores y productos químicos, así como sus sales, isómeros, derivados y los preparados que las contengan, según las definiciones de los mismos contenidas en el Anexo I,  que se considera parte integral del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 338/019 de 
11/11/2019.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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