{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "338" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 482/008, RELATIVO A LA TARIFA DE SERVICIO DE DEPOSITO DE MERCADERIA EN RAMBLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/10/31/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la modificación del artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/008 de 13 de octubre de 2008, en lo referente a la Tarifa de 2.2.2 Servicio de Depósito de mercadería en rambla, y del ítem 2.2.4 de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) Que el ítem 2.2.4 de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993, definió y fijó las tarifas para almacenaje de contenedores, asociadas a una modalidad de gestión en la que la Administración Nacional de Puertos actuaba como operador de contenedores (tarifa en U$S/TEU, lleno o vacío, según operación y período de permanencia), servicio que actualmente es prestado por operadores privados habilitados.\r\n\r\n   II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/008 de 13 de octubre de 2008 (modificativo del Decreto N° 40/007 de 29 de enero de 2007) se definió y reguló el servicio de suministro de áreas, diferenciando tres niveles tarifarios:\r\n   * Mercadería de grandes volúmenes:              U$S 3/m²/mes\r\n   * Grúas y Equipos de Operadores Portuarios:     U$S 1/m²/mes\r\n   * Vehículos y Maquinaria Autopropulsada:        U$S 0,1/m²/día\r\n\r\n   III) Que posteriormente en base a ajustes paramétricos, se procedió a la modificación de los valores tarifarios, resultando los mismos de la siguiente manera:\r\n   * Mercadería de grandes volúmenes:              U$S  4,27/m²/mes\r\n   * Grúas y Equipos de Operadores Portuarios:     U$S 1,42/m²/mes\r\n   * Vehículos y Maquinaria Autopropulsada:        U$S 0,14/m²/día\r\n\r\n   IV) Que por Resoluciones del Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nos. 499/3.473 y 543/3.476 de fechas 6 de octubre de 2008 y 12 de noviembre de 2008, se fijó aplicarle la tarifa correspondiente al almacenaje de Mercadería de Grandes Volúmenes al almacenaje de contenedores (en el área identificada como \"La Rinconada\" y en las zonas Z6 y Z7).\r\n\r\n   V) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 63/3.808 de 17 de febrero de 2016, se propició ante el Poder la modificación del artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/008 de 13 de octubre de 2008, en lo referente a la Tarifa 2.2.2 Servicio de Depósito de Mercadería en Rambla, y la derogación del ítem 2.2.4 de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993, en virtud de la demanda creciente de espacio dentro del Recinto Portuario de Montevideo para el almacenaje de contenedores, mercadería y vehículos y la consiguiente necesidad de realizar inversiones con el fin de preparar nuevas áreas para dicho servicio portuario.\r\n\r\n   VI) Que se han expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), sin formular observaciones al respecto de la propuesta del ya citado Servicio Descentralizado.\r\n\r\n   VII) Que asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se expidió sin brindar objeciones al respecto.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados en autos, se entiende pertinente establecer la modificación tarifaria propiciada por la Administración Nacional de Puertos.\r\n\r\n   ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992, y en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 y a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 482/008 de 13/10/2008 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/482-2008/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-2016/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el ítem 2.2.4 de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 533 y 534 ambos de fecha 25 de noviembre de 1993.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-2016/3\" >3</a> (vigencia).\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el presente Decreto una vez aprobado por el Poder Ejecutivo entrará en vigencia 90 (noventa) días después de la respectiva publicación en el Diario Oficial.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - PABLO FERRERI " 
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