MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 482/008, RELATIVO A LA TARIFA DE SERVICIO DE DEPOSITO DE MERCADERIA EN RAMBLA




Promulgación: 25/10/2016
Publicación: 31/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, tendiente a la modificación del artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/008 de 13 de octubre de 2008, en lo referente a la Tarifa de 2.2.2 Servicio de Depósito de mercadería en rambla, y del ítem 2.2.4 de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993.

   RESULTANDO: I) Que el ítem 2.2.4 de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993, definió y fijó las tarifas para almacenaje de contenedores, asociadas a una modalidad de gestión en la que la Administración Nacional de Puertos actuaba como operador de contenedores (tarifa en U$S/TEU, lleno o vacío, según operación y período de permanencia), servicio que actualmente es prestado por operadores privados habilitados.

   II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/008 de 13 de octubre de 2008 (modificativo del Decreto N° 40/007 de 29 de enero de 2007) se definió y reguló el servicio de suministro de áreas, diferenciando tres niveles tarifarios:
   * Mercadería de grandes volúmenes:              U$S 3/m²/mes
   * Grúas y Equipos de Operadores Portuarios:     U$S 1/m²/mes
   * Vehículos y Maquinaria Autopropulsada:        U$S 0,1/m²/día

   III) Que posteriormente en base a ajustes paramétricos, se procedió a la modificación de los valores tarifarios, resultando los mismos de la siguiente manera:
   * Mercadería de grandes volúmenes:              U$S  4,27/m²/mes
   * Grúas y Equipos de Operadores Portuarios:     U$S 1,42/m²/mes
   * Vehículos y Maquinaria Autopropulsada:        U$S 0,14/m²/día

   IV) Que por Resoluciones del Directorio de la Administración Nacional de Puertos Nos. 499/3.473 y 543/3.476 de fechas 6 de octubre de 2008 y 12 de noviembre de 2008, se fijó aplicarle la tarifa correspondiente al almacenaje de Mercadería de Grandes Volúmenes al almacenaje de contenedores (en el área identificada como "La Rinconada" y en las zonas Z6 y Z7).

   V) Que por Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos N° 63/3.808 de 17 de febrero de 2016, se propició ante el Poder la modificación del artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 482/008 de 13 de octubre de 2008, en lo referente a la Tarifa 2.2.2 Servicio de Depósito de Mercadería en Rambla, y la derogación del ítem 2.2.4 de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos 533 y 534 ambos de 25 de noviembre de 1993, en virtud de la demanda creciente de espacio dentro del Recinto Portuario de Montevideo para el almacenaje de contenedores, mercadería y vehículos y la consiguiente necesidad de realizar inversiones con el fin de preparar nuevas áreas para dicho servicio portuario.

   VI) Que se han expedido en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo) y el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada), sin formular observaciones al respecto de la propuesta del ya citado Servicio Descentralizado.

   VII) Que asimismo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se expidió sin brindar objeciones al respecto.

   CONSIDERANDO: que en razón de los fundamentos analizados en autos, se entiende pertinente establecer la modificación tarifaria propiciada por la Administración Nacional de Puertos.

   ATENTO: a lo establecido en la Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992, y en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 y a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 482/008 de 13/10/2008 
artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 2

   Derógase el ítem 2.2.4 de los Decretos del Poder Ejecutivo Nos. 533 y 534 ambos de fecha 25 de noviembre de 1993.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).

Artículo 3

   Establécese que el presente Decreto una vez aprobado por el Poder Ejecutivo entrará en vigencia 90 (noventa) días después de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - PABLO FERRERI
Ayuda