{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "338" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 143/013 RELATIVO A LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE LOS DISPOSITIVOS RECEPTORES DE LAS SEÑALES\r\nDE TELEVISION DIGITAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/10/29/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 1530 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 143/013 del 9 de mayo de 2013.\r\n\r\nRESULTANDO: que por el mismo se establecieron especificaciones a cumplir\r\npor los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre para el\r\nestándar ISDB-T.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la Cámara de Comercio de Artículos de Electricidad y\r\nElectrónica ha expresado su preocupación por el exiguo tiempo disponible\r\npara la implementación de los procedimientos previstos en la norma para la\r\ncertificación de los aparatos, no contando al presente con información\r\nsuficiente sobre los criterios técnicos ni sobre el costo, datos que\r\nresultan imprescindibles para definir y realizar próximas importaciones;\r\n\r\nII) que, en virtud de lo expuesto, solicitan prorrogar los plazos\r\nprevistos en ese decreto;\r\n\r\nIII) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de\r\nComunicación Audiovisual entiende de recibo semejante planteo, a fin de\r\nposibilitar un plazo mayor a la cadena de suministro y adaptarse a las\r\nespecificaciones técnicas que resultan de la norma;\r\n\r\nIV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y\r\nMinería, entiende que lo propiciado se encuentra suficientemente fundado,\r\npor lo cual sugiere disponer la prórroga de los plazos previstos en los\r\nartículos 5° y 6° del Decreto N° 143/013;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección\r\nNacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y\r\nla Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Prorróganse ciento veinte días (120) los plazos establecidos en los\r\nartículos 5° y 6° del Decreto N° 143/013 de 9 de mayo de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO " 
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