{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "338" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "JUNTA DE TRANSPARENCIA Y ETICA PUBLICA. DECLARACION JURADA DE BIENES E INGRESOS DE FUNCIONARIOS OBLIGADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/11/19/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/11/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 1204 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: Lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 17.060 de 23 de\r\ndiciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N°\r\n18.362 de 6 de octubre de 2008;\r\n\r\nCONSIDERANDO: La necesidad de reglamentar algunos aspectos emergentes del\r\nnuevo texto legal a fin de proceder a su correcta aplicación;\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168\r\nde la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  En el marco de la atribución otorgada por el último literal del art. 11\r\nde la Ley N° 17.060 de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por\r\nel art. 299 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, la Junta de\r\nTransparencia y Etica Pública se encuentra facultada para proceder, cuando\r\nlo entienda pertinente, a verificar a través de personal propio o\r\ncontratado, la corrección de las nóminas de funcionarios obligados a\r\npresentar declaración jurada de bienes e ingresos según lo dispuesto por\r\nlos artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.060, remitidas a la Junta por los\r\norganismos relacionados en el artículo 1° de dicha ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Junta podrá constituirse, a través de sus funcionarios o de personal\r\ncontratado, en los organismos referidos, los que deberán poner a su\r\ndisposición la documentación e información que se le requiera para poder\r\ndeterminar la pertinencia de las listas referidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Junta, previamente, deberá notificar su decisión al organismo que\r\ncorresponda, el que deberá recibir el personal de aquélla dentro de los 15\r\ndías hábiles siguientes de recibida la notificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Al finalizar las actuaciones, la Junta informará al organismo\r\ninspeccionado de sus resultancias, indicando las correcciones que\r\ncorrespondan. El mismo dispondrá de 15 días hábiles para realizarlas y\r\nacreditarlas ante aquélla.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  De acuerdo a lo dispuesto por el lit. P) del artículo 11 de la Ley N°\r\n17.060, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley N° 18.362, los\r\nfuncionarios que efectúen tasaciones o inventario de bienes, obligados a\r\npresentar declaración jurada, serán aquellos cuya jerarquía no sea\r\ninferior a la de jefe o equivalente. Se exonera de la precitada obligación\r\ncuando los bienes a tasar o inventariar sean de valor inferior a las 200\r\nUnidades Reajustables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
 }