VISTO: la solicitud de Gasoducto Cruz del Sur S.A., tendiente a aprobar
los cuadros tarifarios para transporte firme e interrumpible de gas, a
partir del 1º de julio de 2008.
RESULTANDO: que conforme a lo establecido en el Anexo "C 3" del contrato
de concesión celebrado el día 22 de marzo de 1999 entre el Estado y la
empresa, dichos ajustes son determinados en base a la variación ocurrida
en el valor del Indice de Precios del Productor (IPP) publicado
periódicamente por la Oficina de Estadísticas del Trabajo de los Estados
Unidos de América (valor mayo de 2008 = 179.3).
CONSIDERANDO: que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la
Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear y la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse los cuadros tarifarios a regir a partir del 1º de julio de
2008 por los servicios suministrados por la empresa Gasoducto Cruz del
Sur S.A., para transporte firme e interrumpible de gas, los cuales forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 338/008 de
14/07/2008.