{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "338" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "CONVENIO COLECTIVO. GRUPO Nº 15 SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/09/25/22" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/09/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/09/2006" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2006 
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  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20061027001-2006\" >27/10/2006</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo  de Consejos de Salarios N° 15\r\n\"Servicios de Salud y Anexos\", convocado por Decreto N° 105/005 de fecha\r\n7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 27 de julio de 2006, los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional\r\ndel convenio colectivo celebrado el 20 de julio de 2006.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley N° 14.791 del 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a los preceptuado en el artículo 1°\r\ndel Decreto -Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  ESTABLECESE que el convenio suscrito el 20 de julio de 2006 que se\r\npublica como anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional a\r\npartir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores\r\ncomprendidos en el Grupo N° 15 \"SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS\".\r\n\r\nACTA. En la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de julio\r\nde 2006, reunido el Consejo de Salarios N° 15 \"Servicios de Salud y\r\nAnexos\" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dr. Nelson Díaz,\r\nLic. Fausto Lancellotti, Dra. Raquel Cruz y Lic. Laura Torterolo, los\r\ndelegados Empresariales, Dr. Julio Martínez y Dr. Carlos Cardoso y por\r\nlos delegados de los Trabajadores, Sr. Jorge Bermudez y Dra. Alicia Ceres\r\nRESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las partes ratifican los listados que se incorporan al acta de\r\nacuerdo de fecha 20 de julio de 2006.\r\nSEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder\r\nEjecutivo del convenio citado y sus anexos.\r\nTERCERO: Este consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente al 1° de enero de 2007, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\nCUARTO: Leída la presente acta se otorga en el lugar y fecha indicado.\r\n\r\nACTA DE ACUERDO DEFINITIVO En Montevideo, el 20 de julio de 2006,\r\ncomparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios\r\nGrupo N° 15, representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a\r\ntravés del MTSS - DINATRA, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti, Dra.\r\nRaquel Cruz, Lic. María Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en\r\nrepresentación de los Trabajadores, Sr. Jorge Bermudez y Dra. Alicia\r\nCeres y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, Dr. Julio\r\nMartínez y Dr. Carlos Cardoso, ACUERDAN lo siguiente:\r\n\r\nPRIMERO. Vigencia\r\nLa vigencia del presente convenio será del 01/07/06 al 30/06/07.\r\n\r\nSEGUNDO. Compromisos que se asumen.\r\nEn este acto, el Poder Ejecutivo se compromete a ajustar los componentes\r\nde la paramétrica del sector IAMC y a poner en vigencia la nueva\r\nparamétrica a partir del 1ero. de enero de 2007.\r\nPor su parte la delegación patronal asume la obligación de volcar a\r\nrecuperación salarial; la totalidad de la diferencia positiva que surja\r\nentre el porcentaje que representa el salario en la paramétrica,\r\nactualmente el 51,45%, y el que resulte de la paramétrica a regir a\r\npartir del 1ero. de Enero de 2007.\r\n\r\nTERCERO. Ajuste de salarios.\r\n\r\n1) Primer ajuste:\r\n\r\na) se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2006 en un\r\n6,18% resultante de aplicar: (3,27% por concepto de inflación esperada\r\nmás el 1.5% de recuperación por 1,34% por concepto de correctivo referido\r\nen la cláusula TERCERA del convenio suscrito 6 de julio de 2005 recogido\r\npor Decreto 323/05 de 22/9/05).\r\n\r\nb.1) Para los salarios nominales y totales de hasta $ 16.100 de los\r\nfuncionarios no médicos, se adicionará en este primer ajuste un 0,5% por\r\nconcepto de recuperación. Se tomará como base para la determinación de\r\nestos salarios nominales y totales de hasta $ 16.100, el medio aguinaldo\r\nde junio de 2006 multiplicado por dos.\r\n\r\nb.2) Para los salarios de los funcionarios médicos; el equivalente a\r\notorgar un incremento adicional de un 0,5%, sobre la base de los salarios\r\nmédicos de hasta $ 16.100, determinados en la forma prevista en el\r\nliteral b.1 in fine; se aplicará a los salarios de todos los médicos como\r\nrecuperación adicional. La distribución de dicho monto  se hará en forma\r\nproporcional a los salarios de cada médico.\r\n\r\n2) Segundo ajuste\r\nRespecto del ajuste previsto para el 1ero. de enero de 2007, ante las\r\nmanifestaciones expresadas en el seno del Consejo, las que fueron\r\nconsignadas en la cláusula 2da. del presente acuerdo, las partes\r\nmanifiestan su intención de continuar negociando. No obstante, acuerdan\r\nque los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 se ajustarán, entre\r\notros, de acuerdo a los siguientes criterios:\r\n\r\na. - Porcentaje de inflación esperada: promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay\r\nentre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web\r\nde la institución para el período comprendido entre diciembre de 2006 y\r\nmayo de 2007.\r\n\r\nb. - Máximo de recuperación que establezca el Poder Ejecutivo, no\r\ninferior al 2%.\r\n\r\nc. - Otorgar como incremento salarial la totalidad de la diferencia\r\npositiva que surja entre el porcentaje que representa el salario en la\r\nparamétrica, actualmente el 51,45%, y el que resulte de la paramétrica a\r\nregir a partir del 1ero. de Enero de 2007.\r\n\r\nd. - Para los salarios nominales y totales de hasta $16.100, se\r\nadicionará hasta un 0,75% por concepto de recuperación adicional\r\nvinculada al crecimiento del sector IAMC. El mismo se otorgará en la\r\nforma establecida en los literales b.1 y b.2 (Primer Ajuste) para el\r\npersonal no médico y médico, respectivamente. A los efectos de la\r\ndeterminación del universo comprendido se considerará a los trabajadores\r\ncuyos salarios nominales y totales fue de hasta $ 16.100 tomando como\r\nbase el medio aguinaldo de junio de 2006 multiplicado por dos.\r\nEste incremento se otorgará de acuerdo a los siguientes criterios:\r\n\r\nd.1 Cuando el sector crezca un 1,5% en la cantidad de afiliados y cada\r\nempresa en igual porcentaje se otorgará un incremento del 0,25% en la\r\nrespectiva empresa.\r\n\r\nd.2 Cuando el sector crezca un 2,5% en la cantidad de afiliados y cada\r\nempresa en igual porcentaje se otorgará un incremento del 0,50% en la\r\nrespectiva empresa.\r\n\r\nd.3 Cuando el sector crezca un 3,2% en la cantidad de afiliados y cada\r\nempresa un 3,5% se otorgará un incremento del 0,75% en la respectiva\r\nempresa.\r\nLas empresas no IAMC comprendidas en el Grupo 15 otorgarán el incremento\r\nfijado en el presente literal en el mismo porcentaje y oportunidades que\r\nse produzca el crecimiento de afiliados en el sector IAMC referidos\r\nprecedentemente.\r\n\r\nEl número de afiliados que se toma como base es el correspondiente al 31\r\nde diciembre de 2005, el que asciende para el sector a la cantidad de\r\n1.415.549, según información proporcionada por el SINADI.\r\nCUARTA. Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento de la información a\r\nefectos de la aplicación del ajuste salarial previsto en el literal d\r\ndel artículo 3. En este sentido, las instituciones comunicaran en tiempo\r\ny forma los datos al SINADI.\r\n\r\nQUINTA - Correctivo.\r\nLas eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación\r\nesperada y la efectivamente registrada en el período de vigencia del\r\npresente convenio, serán corregidas en más o en menos en el primer ajuste\r\nposterior a la vigencia del mismo.\r\n\r\nSEXTO. Se crea una comisión tripartita (Empresas, Trabajadores Médicos y\r\nNo Médicos y Poder Ejecutivo) a los efectos de discutir categorías,\r\nsalarios mínimos por categorías y condiciones actuales de trabajo, así\r\ncomo otros temas que las partes propongan. Dicha Comisión funcionará por\r\nun plazo de seis meses.\r\n\r\nSEPTIMO. Este acuerdo se integra con los listados de salarios mínimos por\r\ncategoría de los trabajadores médicos y no médicos que se adjunta como\r\nAnexo I al presente.\r\n\r\nOCTAVO. Los incrementos salariales dispuestos en el presente acuerdo, se\r\naplicarán sobre los salarios en sus diversas modalidades de pago,\r\nincluyendo entre otros salario base, acto médico y acto quirúrgico.\r\n\r\nNOVENO. El presente acuerdo no modifica los convenios colectivos por\r\nempresa que estando vigentes al 6 de julio de 2005 se mantienen vigentes\r\na la fecha de este acuerdo.\r\n\r\nDECIMO. El Poder Ejecutivo autorizará los aumentos de precios que\r\ncorrespondan a los efectos de financiar ajustes salariales del sector\r\nIAMC; con la salvedad de los acordados para el primer ajuste en los\r\nliterales b.1 y b.2 y para el segundo ajuste en los literales d (sin\r\nperjuicio de lo establecido en el literal c del segundo ajuste, respecto\r\nde la paramétrica).\r\nUNDECIMO. Partida Guardería para el personal no médico. Se incrementa la\r\npartida guardería establecida por Decreto N° 519/87 y sus modificativos\r\nen $ 1,5 a partir del 1° de julio de 2006, por encima del ajuste\r\nestablecida en la cláusula tercera del presente acuerdo. Las partes\r\nacuerdan reformular esta partida en próximas instancias de negociación .\r\nHasta tanto no se reformule, se mantienen las actuales practicas de\r\naplicación.\r\n\r\nDECIMO SEGUNDO. Fondo de Formación para el personal no médico. Se crea un\r\nFondo con un aporte de $ 1,5 por trabajador a cargo de las empresas del\r\nsector a partir del 1° de agosto de 2006. Hasta la fecha antes\r\nmencionada, las partes acordarán su implementación.\r\n\r\nDECIMO TERCERO. Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de\r\nSeguimiento con el fin de realizar la evaluación del cumplimiento del\r\npresente convenio.\r\n\r\nDECIMO CUARTO.  Se ratifica la vigencia del acta de dos de marzo de dos\r\nmil seis, que se adjunta como Anexo II del presente acuerdo.\r\nLeída la presente acta, las partes firman.\r\n\r\n " 
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