VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de Consejos de Salarios N° 15
"Servicios de Salud y Anexos", convocado por Decreto N° 105/005 de fecha
7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el 27 de julio de 2006, los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores
acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional
del convenio colectivo celebrado el 20 de julio de 2006.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto-Ley N° 14.791 del 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a los preceptuado en el artículo 1°
del Decreto -Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ESTABLECESE que el convenio suscrito el 20 de julio de 2006 que se
publica como anexo del presente Decreto, regirá con carácter nacional a
partir del 1° de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores
comprendidos en el Grupo N° 15 "SERVICIOS DE SALUD Y ANEXOS".
ACTA. En la ciudad de Montevideo, a los veintisiete días del mes de julio
de 2006, reunido el Consejo de Salarios N° 15 "Servicios de Salud y
Anexos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo, Dr. Nelson Díaz,
Lic. Fausto Lancellotti, Dra. Raquel Cruz y Lic. Laura Torterolo, los
delegados Empresariales, Dr. Julio Martínez y Dr. Carlos Cardoso y por
los delegados de los Trabajadores, Sr. Jorge Bermudez y Dra. Alicia Ceres
RESUELVEN:
PRIMERO: Las partes ratifican los listados que se incorporan al acta de
acuerdo de fecha 20 de julio de 2006.
SEGUNDO: Las partes solicitan en este acto la homologación por el Poder
Ejecutivo del convenio citado y sus anexos.
TERCERO: Este consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste
salarial correspondiente al 1° de enero de 2007, el mismo se reunirá a
efectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que
corresponda.
CUARTO: Leída la presente acta se otorga en el lugar y fecha indicado.
ACTA DE ACUERDO DEFINITIVO En Montevideo, el 20 de julio de 2006,
comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios
Grupo N° 15, representados entre POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a
través del MTSS - DINATRA, Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti, Dra.
Raquel Cruz, Lic. María Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en
representación de los Trabajadores, Sr. Jorge Bermudez y Dra. Alicia
Ceres y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, Dr. Julio
Martínez y Dr. Carlos Cardoso, ACUERDAN lo siguiente:
PRIMERO. Vigencia
La vigencia del presente convenio será del 01/07/06 al 30/06/07.
SEGUNDO. Compromisos que se asumen.
En este acto, el Poder Ejecutivo se compromete a ajustar los componentes
de la paramétrica del sector IAMC y a poner en vigencia la nueva
paramétrica a partir del 1ero. de enero de 2007.
Por su parte la delegación patronal asume la obligación de volcar a
recuperación salarial; la totalidad de la diferencia positiva que surja
entre el porcentaje que representa el salario en la paramétrica,
actualmente el 51,45%, y el que resulte de la paramétrica a regir a
partir del 1ero. de Enero de 2007.
TERCERO. Ajuste de salarios.
1) Primer ajuste:
a) se incrementarán los salarios vigentes al 30 de junio de 2006 en un
6,18% resultante de aplicar: (3,27% por concepto de inflación esperada
más el 1.5% de recuperación por 1,34% por concepto de correctivo referido
en la cláusula TERCERA del convenio suscrito 6 de julio de 2005 recogido
por Decreto 323/05 de 22/9/05).
b.1) Para los salarios nominales y totales de hasta $ 16.100 de los
funcionarios no médicos, se adicionará en este primer ajuste un 0,5% por
concepto de recuperación. Se tomará como base para la determinación de
estos salarios nominales y totales de hasta $ 16.100, el medio aguinaldo
de junio de 2006 multiplicado por dos.
b.2) Para los salarios de los funcionarios médicos; el equivalente a
otorgar un incremento adicional de un 0,5%, sobre la base de los salarios
médicos de hasta $ 16.100, determinados en la forma prevista en el
literal b.1 in fine; se aplicará a los salarios de todos los médicos como
recuperación adicional. La distribución de dicho monto se hará en forma
proporcional a los salarios de cada médico.
2) Segundo ajuste
Respecto del ajuste previsto para el 1ero. de enero de 2007, ante las
manifestaciones expresadas en el seno del Consejo, las que fueron
consignadas en la cláusula 2da. del presente acuerdo, las partes
manifiestan su intención de continuar negociando. No obstante, acuerdan
que los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 se ajustarán, entre
otros, de acuerdo a los siguientes criterios:
a. - Porcentaje de inflación esperada: promedio simple de las
expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay
entre instituciones y analistas económicos y publicadas en la página web
de la institución para el período comprendido entre diciembre de 2006 y
mayo de 2007.
b. - Máximo de recuperación que establezca el Poder Ejecutivo, no
inferior al 2%.
c. - Otorgar como incremento salarial la totalidad de la diferencia
positiva que surja entre el porcentaje que representa el salario en la
paramétrica, actualmente el 51,45%, y el que resulte de la paramétrica a
regir a partir del 1ero. de Enero de 2007.
d. - Para los salarios nominales y totales de hasta $16.100, se
adicionará hasta un 0,75% por concepto de recuperación adicional
vinculada al crecimiento del sector IAMC. El mismo se otorgará en la
forma establecida en los literales b.1 y b.2 (Primer Ajuste) para el
personal no médico y médico, respectivamente. A los efectos de la
determinación del universo comprendido se considerará a los trabajadores
cuyos salarios nominales y totales fue de hasta $ 16.100 tomando como
base el medio aguinaldo de junio de 2006 multiplicado por dos.
Este incremento se otorgará de acuerdo a los siguientes criterios:
d.1 Cuando el sector crezca un 1,5% en la cantidad de afiliados y cada
empresa en igual porcentaje se otorgará un incremento del 0,25% en la
respectiva empresa.
d.2 Cuando el sector crezca un 2,5% en la cantidad de afiliados y cada
empresa en igual porcentaje se otorgará un incremento del 0,50% en la
respectiva empresa.
d.3 Cuando el sector crezca un 3,2% en la cantidad de afiliados y cada
empresa un 3,5% se otorgará un incremento del 0,75% en la respectiva
empresa.
Las empresas no IAMC comprendidas en el Grupo 15 otorgarán el incremento
fijado en el presente literal en el mismo porcentaje y oportunidades que
se produzca el crecimiento de afiliados en el sector IAMC referidos
precedentemente.
El número de afiliados que se toma como base es el correspondiente al 31
de diciembre de 2005, el que asciende para el sector a la cantidad de
1.415.549, según información proporcionada por el SINADI.
CUARTA. Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento de la información a
efectos de la aplicación del ajuste salarial previsto en el literal d
del artículo 3. En este sentido, las instituciones comunicaran en tiempo
y forma los datos al SINADI.
QUINTA - Correctivo.
Las eventuales diferencias - en más o en menos- entre la inflación
esperada y la efectivamente registrada en el período de vigencia del
presente convenio, serán corregidas en más o en menos en el primer ajuste
posterior a la vigencia del mismo.
SEXTO. Se crea una comisión tripartita (Empresas, Trabajadores Médicos y
No Médicos y Poder Ejecutivo) a los efectos de discutir categorías,
salarios mínimos por categorías y condiciones actuales de trabajo, así
como otros temas que las partes propongan. Dicha Comisión funcionará por
un plazo de seis meses.
SEPTIMO. Este acuerdo se integra con los listados de salarios mínimos por
categoría de los trabajadores médicos y no médicos que se adjunta como
Anexo I al presente.
OCTAVO. Los incrementos salariales dispuestos en el presente acuerdo, se
aplicarán sobre los salarios en sus diversas modalidades de pago,
incluyendo entre otros salario base, acto médico y acto quirúrgico.
NOVENO. El presente acuerdo no modifica los convenios colectivos por
empresa que estando vigentes al 6 de julio de 2005 se mantienen vigentes
a la fecha de este acuerdo.
DECIMO. El Poder Ejecutivo autorizará los aumentos de precios que
correspondan a los efectos de financiar ajustes salariales del sector
IAMC; con la salvedad de los acordados para el primer ajuste en los
literales b.1 y b.2 y para el segundo ajuste en los literales d (sin
perjuicio de lo establecido en el literal c del segundo ajuste, respecto
de la paramétrica).
UNDECIMO. Partida Guardería para el personal no médico. Se incrementa la
partida guardería establecida por Decreto N° 519/87 y sus modificativos
en $ 1,5 a partir del 1° de julio de 2006, por encima del ajuste
establecida en la cláusula tercera del presente acuerdo. Las partes
acuerdan reformular esta partida en próximas instancias de negociación .
Hasta tanto no se reformule, se mantienen las actuales practicas de
aplicación.
DECIMO SEGUNDO. Fondo de Formación para el personal no médico. Se crea un
Fondo con un aporte de $ 1,5 por trabajador a cargo de las empresas del
sector a partir del 1° de agosto de 2006. Hasta la fecha antes
mencionada, las partes acordarán su implementación.
DECIMO TERCERO. Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de
Seguimiento con el fin de realizar la evaluación del cumplimiento del
presente convenio.
DECIMO CUARTO. Se ratifica la vigencia del acta de dos de marzo de dos
mil seis, que se adjunta como Anexo II del presente acuerdo.
Leída la presente acta, las partes firman.