{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "338" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 19 SERVICIOS PROFESIONALES TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS \r\nEN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO 02 EMPRESAS SUMINISTRADORAS DE PERSONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/10/05/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/10/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 749 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El convenio colectivo logrado en el Grupo Núm. 19 (Servicios\r\nProfesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros\r\ngrupos), Subgrupo 02 (Empresas Suministradoras de Personal), de los\r\nConsejos de Salarios convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de\r\n2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 29 de julio de 2005 el referido Consejo de salarios\r\nresolvió solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del\r\nconvenio colectivo celebrado el mismo día.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el convenio colectivo suscrito el 29 de julio de 2005,\r\nen el Grupo Núm.19 (Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y\r\naquellos no incluidos en otros grupos), Subgrupo 02 (Empresas\r\nSuministradoras de Personal), que se publica como anexo del presente\r\nDecreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005,\r\npara todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\n   ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de 2005, reunido el Consejo de Salarios del grupo No. 19 \"SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y OTROS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS\" Subgrupo \"Empresas Suministradoras de mano de Obra\" integrado por: los Delegados de Poder Ejecutivo: Dres. Beatriz Cozzano, Loreley Cóccaro, Lorena Acevedo, y Alejandro Machado, los delegados Empresariales Sres Julio Cesar Guevara y Cr. Daniel Charlone y los Delegados de los Trabajadores: Eduardo Sosa, y Alfredo Santos Castro. RESUELVEN:\r\n\r\nPRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores\r\npresentan a este Consejo un convenio suscrito el día 29 de julio de 2005,\r\ncon vigencia desde el 1º de julio de 2005, y el 30 de junio de 2006, el\r\ncual se considera parte integrante de esta acta.\r\n\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que en oportunidad de realizarse el ajuste\r\nsalarial correspondiente a 1º de enero de 2006, el mismo se reunirá a\r\nefectos de determinar con precisión el porcentaje de incremento que\r\ncorresponda.\r\n\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de julio de\r\n2005, POR UNA PARTE: el Cr Daniel Charlone en su carácter de Presidente\r\nde la Cámara Uruguaya de Empresas Suministradoras de Personal y POR OTRA\r\nPARTE los Sres Eduardo Sosa y Alfredo Santos Castro en representación de\r\nFUECI, acuerdan celebrar el siguiente convenio colectivo que regirá las\r\nrelaciones laborales del Grupo No. 19 \"Servicios Profesionales, Técnicos,\r\nEspecializados y no incluidos en otros grupos\" sub grupo\" Empresas\r\nsuministradoras de Personal\".\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2005 y el\r\n30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales\r\nel 1º de julio de 2005 y el 1º de enero de 2006.\r\nSEGUNDO: Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector.\r\nTERCERO: Ajuste salarial 1ero de julio: Se distinguen dos situaciones: a)\r\nlos trabajadores que prestan directamente servicios en las empresas\r\nsuministradoras de mano de obra y b) los trabajadores provistos por las\r\nsuministradoras, que prestan servicios en empresas que contratan sus\r\nservicios.\r\nCUARTO: A partir del 1 de julio de 2005 los trabajadores empleados a\r\ntravés de una empresa suministradora de personal y a los que refiere el\r\ninciso b) del artículo anterior, no podrán recibir una remuneración\r\ninferior al mínimo salarial obligatorio que marque la categoría en la que\r\ndesempeñe funciones y que corresponda al sector de actividad en donde el\r\nmismo presta sus servicios.\r\n0QUINTO: Para los trabajadores que prestan directamente servicios en las\r\nempresas suministradoras de mano de obra se establece, a partir del 1º de\r\njulio pasado, un salario mínimo de $ 3601.00.\r\nSEXTO: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, ningún\r\ntrabajador de los comprendidos en el artículo tercero inciso a) podrá\r\npercibir, por aplicación de este acuerdo, un incremento inferior al 9.13%\r\nsobre su remuneración vigente al 30 de junio de 2005 (IPC pasado 4.14%;\r\nIPC proyectado 2.74% y recuperación 2%). En los casos de trabajadores que\r\npuedan estar percibiendo salarios por encima de los mínimos que les\r\ncorrespondan y que hubiesen percibido ajustes de salarios en el período\r\ncomprendido entre el 1º de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005, los\r\naumentos porcentuales obtenidos, así como la eventual reducción del\r\nImpuesto a las Retribuciones Personales resultante de la aplicación del\r\nDecreto 270/004, podrán ser descontados hasta un máximo del 4.14%.\r\nSÉPTIMO: Los salarios mínimos a que refiere los artículos cuarto y quinto\r\nno podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los\r\nconceptos de antigüedad o presentismo. Por el contrario, las partidas no\r\ngravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713, podrán\r\ncomputarse como parte de dichos salarios.\r\nOCTAVO: A partir del 1º de enero de 2006 se acuerda para los salarios en\r\ngeneral, un incremento que regirá hasta el 30 de junio siguiente y que se\r\ncompondrá de dos factores acumulados según el siguiente criterio:\r\na)     Por concepto de inflación esperada un promedio de:\r\n       a.1 la evolución del índice de Precios al consumo del período\r\n       1/7/05 al 31/12/05\r\n       a.2 el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas\r\n       por el BCU entre instituciones y analistas económicos para el\r\n       período 1/1/06 al 30/6/06\r\n       a.3 los valores del índice de Precios al Consumo que se ubiquen\r\n       dentro del rango objetivo de la inflación fijado por el BCU en su\r\n       última reunión del Comité de Política Monetaria del período\r\n       1/01/06 al 30/6/06\r\nb)     Un 2% por concepto de recuperación\r\nNOVENO: Las partes acuerdan que en los primeros días del mes de enero de\r\n2006, ni bien se conozcan los datos de variación del IPC del cierre del\r\nsemestre, volverán a reunirse a efectos de acordar a través de un acta el\r\najuste salarial que habrá de aplicarse a partir del 1/1/06.\r\nDECIMO: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de\r\ninflación proyectada de los dos ajustes que contiene este acuerdo,\r\ncomparándolos con la variación real del IPC de los doce últimos meses. La\r\nvariación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que\r\nrijan a partir del 1/7/06.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - MARIO VERGARA\r\n " 
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