EXONERACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y EL IRA




Promulgación: 19/08/2003
Publicación: 26/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 370
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 En caso de que los sujetos cuyas actividades promueve el presente 
Decreto enajenen o destinen a otras actividades los bienes referidos en 
el articulo 2º, antes de que dichos bienes hayan sido amortizados 
totalmente según criterios fiscales, quedarán sin efecto los beneficios 
otorgados. En tal caso, deberán efectuarse las correspondientes 
reliquidaciones sin perjuicio de las sanciones tributarias que 
correspondan.- 
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