EXONERACION TRIBUTARIA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IRIC Y EL IRA




Promulgación: 19/08/2003
Publicación: 26/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 370
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 A los efectos de las franquicias establecidas en el presente Decreto, se 
entenderá que un bien mueble ha sido adquirido cuando, como consecuencia 
de un contrato de compraventa o de permuta, aquel haya sido recibido en 
forma real o, ficta, o cuando hubiera sido construido por la propia 
empresa. Los beneficios se harán efectivos a  partir del ejercicio en el 
cual se adquiera o se termine la construcción del bien.- 
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