{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "338" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE CAZA COMERCIAL DE LIEBRES. ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/08/30/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/08/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/08/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 491 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la solicitud para la extensión del periodo de caza comercial de \r\nliebres (Lepus sp.) para el presente año;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el decreto Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, regula la \r\ncaza comercial de la liebre, estableciendo el periodo de caza con destino \r\na establecimientos de faena desde el 15 de abril al 31 de julio de cada \r\naño;\r\n\r\nII) razones de tipo biológico llevaron a establecer el periodo antes \r\nmencionado;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) las condiciones planteadas por la reaparición de la \r\nfiebre aftosa han dificultado notoriamente el normal desarrollo de las \r\nactividades de caza;\r\n\r\nII) pertinente otorgar un nuevo plazo quincenal de extensión del periodo \r\nde caza, sumado al establecido por decreto Nº 297/001, de 26 de julio de \r\n2001, para atender compromisos comerciales;\r\n\r\nIII) que dado el inicio de la temporada reproductiva de la especie, el \r\notorgamiento de un nuevo plazo de extensión debe acompañarse de un \r\nseguimiento técnico de la prevalencia de preñez entre los ejemplares de \r\nliebre que ingresaren a plantas de faena entre el 15 y el 31 de agosto de \r\n2001;\r\n\r\nIV) que la extensión del periodo de caza se aplica solamente al presente \r\naño;\r\n\r\nATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 9481, de 4 de julio de 1935, art. \r\n207 de la ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, decretos Nº 263/93, \r\nde 8 de junio de 1993, Nº 357/989, de 26 de julio de 1989, Nº 24/998, de \r\n28 de enero de 1998, Nº 194/998, de 22 de julio de 1998 y Nº 297/001, de \r\n26 de julio de 2001,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase para el presente año la caza comercial de la liebre (Lepus \r\nsp.) hasta el 31 de agosto de 2001 inclusive, exclusivamente con destino \r\na los establecimientos frigoríficos habilitados para su procesamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la realización de un seguimiento técnico, por la Dirección \r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables, de la prevalencia de preñez en \r\nlos ejemplares que ingresaren a plantas de faena en el periodo de \r\nprórroga dispuesto.\r\nLos gastos devengados de los estudios técnicos serán de cargo de las \r\nfirmas operadoras en la faena de liebres con arreglo al artículo 185 de \r\nla ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GONZALO GONZALEZ\r\n\r\n\r\n " 
 }