{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "338" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR. OCTUBRE 1998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/11/26/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/11/1998" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 1070 
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  ,"vistos" : "  VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.-\r\n\r\n RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14\r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,\r\nInciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.-\r\n\r\n            II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que\r\nel coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la\r\nvariación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.-\r\n\r\n           III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que\r\nel valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente\r\ncon el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.-\r\n\r\n ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\noctubre de 1998, vigente desde el 1º de noviembre de 1998 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio\r\nde Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por\r\nlas Asesorías Macroeconómica Financiera, Jurídica y Departamento Técnico\r\nFinanciero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de\r\nla Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de\r\njulio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de\r\n30 de diciembre de 1985.-\r\n\r\n                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\noctubre de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n183,22 (pesos uruguayos ciento ochenta y tres con 22/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/338-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : " Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A) del mes de\r\noctubre de 1998 en $ 181,96 (pesos uruguayos ciento ochenta y uno con\r\n96/100).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/338-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : " El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo, asciende  en el mes de octubre de 1998 a 118,69 (ciento dieciocho\r\ncon 69/100), sobre base marzo 1997=100.-\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : " El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres\r\nque se actualizan en el mes de noviembre de 1998 es de 1,0990 (uno con\r\nnovecientos noventa diezmilésimos).-\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/338-1998/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA\r\n " 
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