APROBACION DE TARIFA DE LA ANP




Promulgación: 22/07/1987
Publicación: 21/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 90
Visto: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a la homologación, por parte del Poder Ejecutivo, de la
extensión -en forma general de la Tarifa T/R-1-Removido, resuelta en
Sesión Nº 2467 de fecha 26 de febrero de 1987.
Resultando: I) Que dicha tarifa será extendida en forma general a los
servicios prestados a bienes ingresados como retorno de exportaciones, la
que será aplicable a todos los puertos de la citada Administración
Nacional;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto informa:
a) que según lo establecido por el Cuerpo Tarifario de la referida
Administración Nacional, aprobado por decreto 356/986 de 9 de julio de
1986, no se prevé, en el mismo, una tarifa a cobrar por los servicios de
que se trata, pero se faculta al Organismo a fijar tarifas diferenciales
en los casos que sean de interés para el mismo o para el país; y b) que no
formula objeciones al planteamiento efectuado por la Administración
Nacional de Puertos por la que se resolvió extender, con carácter general,
la tarifa mencionada pues, si bien dicha medida responde a un caso
particular (retorno de envases en los que originariamente se exportó
mercadería), la misma se fijó con carácter general atendiendo a la
posibilidad de existir otro u otros casos similares;
III) Que la Secretaría de la Presidencia de la República no formula
objeciones al respecto.
Atento: a lo establecido por el artículo 20 de la Ley Orgánica de la
Administración Nacional de Puertos de fecha 21 de julio de 1916 y al
Capítulo VIII, Item 3 del decreto 356/986 de 9 de julio de 1986,
El Presidente de la República DECRETA:

Artículo 1

Homológase lo resuelto por la Administración Nacional de Puertos en Sesión
Nº 2467 de 26 de febrero de 1987, en la que se fijó, con carácter general,
la Tarifa T/R-1-Removido, en U$S 1.00 (dólares uno) por tonelada en
horario normal y U$S 1.20 (dólares uno con 20/100) por tonelada o fracción
en horario extraordinario, por servicios prestados a bienes ingresados
como retorno de exportaciones, la que será aplicable en todos los Puertos
de dicho Organismo.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese y vuelva a la citada Administración Nacional a sus
efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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