{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "338" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA A LAS IMPORTACIONES DE\r\nTRIGO PAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/08/31/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/08/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 446 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión promovida por la Industria Molinera Nacional, a los\r\nfines que se indicarán.\r\n\r\n Resultando: I) Que la mencionada industria manifiesta la necesidad de\r\nadquirir en el exterior trigo pan, a efectos de cubrir el déficit previsto\r\npara el presente ejercicio;\r\n\r\nII) Que solicita además la desgravación del cereal a importar, a efectos\r\nde evitar mayores costos en la industria.\r\n\r\n Considerando: I) Que el Ministerio de Agricultura y Pesca entiende que\r\nlas existencias de trigo a nivel nacional no son suficientes para el\r\nabastecimiento interno, hasta la entrada de la próxima cosecha;\r\n\r\nII) Que es conveniente acceder a lo solicitado por la Industria Molinera,\r\nen virtud de que mantener la Tasa Global Arancelaria vigente para la\r\nimportación de trigo pan, redundaría en un costo muy elevado del cereal,\r\nperjudicando al consumo;\r\n\r\nIII) Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos de la solicitud\r\nefectuada y estima conveniente proceder al efecto;\r\n\r\nIV) Que la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo\r\nmínimo, puede ser concedida por el Poder Ejecutivo al amparo de las\r\nfacultades que le acuerdan los artículos 2º de la ley 12.670, de 17 de\r\ndiciembre de 1959; 30 de la ley 15.294 de 23 de junio de 1982; 4º y 27 de\r\nla ley 14.629, de 5 de enero de 1988 y 524 de la ley 14.189 de 30 de abril\r\nde 1974;\r\n\r\nV) Lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 218/978, de 20 de abril de\r\n1978 en cuanto a que las mercaderías tributarán de acuerdo a las normas\r\nvigentes a la fecha de la numeración y registro del permiso\r\ncorrespondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico\r\nFinanciera y Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase desde la fecha de vigencia del presente decreto del pago de\r\nla Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo mínimo a las importaciones\r\nde trigo pan (Código NADI 10.01.89.00) que se efectúen a su amparo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/338-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La exoneración que se concede por el numeral anterior tendrá vigencia\r\npara los permisos de importación que se numeren y registren en la\r\nDirección Nacional de Aduanas hasta el 16 de noviembre de 1984 inclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/338-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL\r\n- CARLOS MATTOS MOGLIA\r\n " 
 }